REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinticinco (25) de octubre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: SOLICITUD 048-2022.

SOLICITANTE: LOURDES CELESTE JUSTINA BLANCO ESPARRAGOZA y MARIA DE LOS ANGELES BLANCO ESPARRAGOSA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.071.378 y V- 6.994.328, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.964.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 14/07/2022, por las ciudadanas LOURDES CELESTE JUSTINA BLANCO ESPARRAGOZA y MARIA DE LOS ANGELES BLANCO ESPARRAGOSA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.071.378 y V- 6.994.328, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.964, y siendo resultado para el conocimiento de la misma previo sorteo de Ley, este juzgado le dio entrada bajo el Nº 048-2022 numeración interna de este Tribunal.
Alegaron las solicitantes, que sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, con una superficie de aproximadamente CIENTO VEINMTITRES CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (123,74 MTS/2), ubicado en Calle José Maria Carreño, con Calle 5 de Julio, Sector Pueblo Nuevo, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, han construido unas bienhechurías, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio; dichas bienhechurías están constituidas por tres (3) Locales Comerciales identificados así: LOCAL 1: posee un área de VEINTIÚN METROS CUADRADOS (21,00 mts/2) distribuidos en un (1) salón y un (1) baño. LOCAL 2: posee un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 MTS/2) distribuidos en un (1) salón y un (1) baño. LOCAL 3: posee un área de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 MTS/2) distribuidos en un (1) salón y un (1) baño, las bienhechurías poseen sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, aguas blancas y servidas, y a los fines que le interesa, solicitaron sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04-08-2022, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 25/10/2022, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas YAMILETH JOSEFINA PREDROZA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.084.028, y MARIA BERNARDA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.419.993. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas LOURDES CELESTE JUSTINA BLANCO ESPARRAGOZA y MARIA DE LOS ANGELES BLANCO ESPARRAGOSA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.071.378 y V- 6.994.328, respectivamente, sobre las bienhechurías las cuales se encuentran enclavadas sobre un terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Calle José María Carreño, con Calle 5 de Julio, Sector Pueblo Nuevo, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria

Russell Camacho



Solicitud 048/2022.
RRM/RC/xc.-
T. Supletorio.-