REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-5.687.344, apoderado de ciudadano; JOSE IVAN RANGEL JACOME, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.135.072, Poder emanado de la notaria publica segunda de Barinas, estado Barinas, anotado bajo el N° 01, tomo 20, folios 02 y 04, de fecha 15 de febrero de 2016.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V.-5.687.344, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 104.540.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitud: N° 1299-22.
En fecha 21 de septiembre de 2022, se le dio entrada y se admitió el escrito presentado por el ciudadano; JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-5.687.344, apoderado de ciudadano; JOSE IVAN RANGEL JACOME, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.135.072, Y previo al pronunciamiento de Ley sobre la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose la citación del fiscal del ministerio público y se libró el edicto para los terceros interesados.
Al folio 20, corre cartel de notificación para todas las personas que tengan interés directo y manifiesto.
Al vuelto del folio 20, corre diligencia realizada por el alguacil del tribunal donde informa que la parte actora le suministro los fotóstatos necesarios para la elaboración de la compulsa del fiscal del ministerio publico.
Al folio 21 y 22, el presente alguacil de este tribunal consigno boleta de citación que le fue firmada personalmente por el ciudadano fiscal décima tercero del ministerio publico. En fecha 06 de octubre de 2022.
Al folio 23 y 24, corre diligencia suscrita por el abg; JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, donde consigno ejemplar del periódico diario la nación de fecha 07 de octubre de 2022.
Al folio 25, corre auto donde se acuerda en desglose de las páginas donde aparece publicado el edicto librado en el presente expediente.
La parte solicitante alega en su escrito de solicitud que la Partida de Nacimiento No. 305 de fecha 19 de septiembre de 1989, y asentado su nacimiento por ante la prefectura del municipio san Sebastian distrito San Cristóbal del estado Táchira. Que la referida partida de nacimiento presenta una omisión involuntaria y error de transcripción. En la partida de nacimiento N° 305 aparece mi mandante como JOSE YVAN, según constancia de nacimiento emanada del centro medico quirúrgico Dr. Semidey C.A, siendo lo correcto. Posteriormente se solicito copia certificada de acta de nacimiento ante la prefectura y fue emitida con el nombre de JOSE IVAN, es decir al momento de la transcripción del documento se sustituyo erróneamente la Y griega por la I. Es por lo que solicito muy respetuosamente la modificación del nombre de JOSE YVAN CON Y griega, a JOSE IVAN CON I, en virtud de que mi mandante se ha identificado con el nombre de JOSE IVAN, según su cedula de identidad en todos los actos personales y civiles de su vida.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copias simples de la cédula de identidad, (f. 04)
2. Copia Certificada de acta de nacimiento número 305, de fecha 19 de septiembre del año 1989, (f. 05).
3. corre poder general de administración y disposición, conferido al ciudadano; JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR.
4. nota de autenticación, fecha 15 de febrero de 2016.
5. constancia del centro medico quirúrgico semidey C.A.
6. partida de nacimiento N° 305.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 305 de fecha 19 de septiembre de 1989, en cuanto a la rectificación del nombre de ciudadano; JOSE YVAN CON Y griega, a JOSE IVAN CON I, en virtud de que mi mandante se ha identificado con el nombre de JOSE IVAN, según su cedula de identidad en todos los actos personales y civiles de su vida y respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 4, corre copia de la cédula de identidad del ciudadano; JOSE IVAN RANGEL JACOME a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.
Del folio (5 ), corre en Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 305 de fecha 19 de septiembre de 1989, perteneciente al ciudadano: JOSE IVAN RANGEL JACOME, asentada por ante la prefectura del municipio san Sebastian, distrito san Cristóbal del estado Táchira y registro civil de municipio san Cristóbal del estado Táchira, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al ciudadano; “JOSE IVAN RANGEL JACOME”, para lo cual pide la rectificación.
Al folio 6, corre poder general conferido por el ciudadano; JOSE IVAN RANGEL JACOME, al ciudadano; JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR.
Al folio 7, corre nota de autenticación, de fecha 15 de febrero de 2016.
Al folio 8, constancia del centro medico quirúrgico Dr. Semidey C.a.
Al folio 9, 11, corre partida de nacimiento N° 305.
Al folio 12, corre titulo de bachiller del colegio parroquial monseñor san miguel, del ciudadano; JOSE IVAN RANGEL JACOME.
Al folio 13, certificado de educación básica.
Al folio 14, 15, 16, certificado de aprobación de la universidad experimental del Táchira.
Al folio 17, 18, certificación de calificaciones. Colegio parroquial monseñor san miguel del ciudadano; JOSE IVAN RANGEL JACOME.
De las pruebas aportadas por el solicitante se evidencia:
Que la prefectura del municipio san Sebastian distrito san Cristóbal del Estado Táchira, incurrió en un error material de transcripción y omisión en la partida de Acta de Nacimiento N° 305 de fecha 19 de septiembre de 1989, perteneciente al ciudadano; JOSE YVAN RANGEL JACOME.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material y omisión cometido por la prefectura del municipio san Sebastian distrito san Cristóbal del estado Táchira, del error material de transcripción y omisión incurrido e indicado.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; perteneciente al ciudadano; JOSE YVAN RANGEL JACOME; queda rectificada en el sentido de corregir el nombre de dicho ciudadano como; JOSE IVAN RANGEL JACOME Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil de la Parroquia La san Sebastian distrito san Cristóbal del Estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. San Cristóbal, a los DIECIOCHO (18) días del mes de octubre de 2022.
LA JUEZ,
Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO.
EL SECRETARIO,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once con cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 206 Y 207 respectivos.
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Secretario titular.
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