240 (SOL. 9094-2022)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 20 DE OCTUBRE DE 2022.
212° y 163°
Presentado personalmente por sus firmantes, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en TREINTA Y TRES (33) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los Ciudadanos: WILMER MANUEL PERNIA ALVAREZ y BRENDA YOHANNA CHACON ALVAREZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.494.851 y V- 14.264.408, esta última Representada en este acto por la ciudadana NAIDA LISETH CHACON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 12.974.899, casada, comerciante, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y civilmente hábil, según consta en instrumento de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 34, Tomo 33, Folios 105 al 107, de fecha 07 de Octubre de 2022,debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo los N° 97.693. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud.
Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en el Articulo 175 del Código Civil, que establece:
“Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta”
En el presente asunto la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-
ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE EXISTIÓ ENTRE LOS CIUDADANOS: WILMER MANUEL PERNIA ALVAREZ y BRENDA YOHANNA CHACON ALVAREZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.494.851 y V- 14.264.408, esta última Representada en este acto por la ciudadana NAIDA LISETH CHACON DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 12.974.899, casada, comerciante, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y civilmente hábil, según consta en instrumento de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 34, Tomo 33, Folios 105 al 107, de fecha 07 de Octubre de 2022, asistidos por el abogado en ejercicio WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo los N° 97.693, en los términos por ellos expuestos en el escrito de solicitud, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZ SUPLENTE
Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 9094-2022, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud Nº 9094-2022.
HCPD/Wm/yn.
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