REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 10 de Octubre de 2022

212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: ANA ALICIA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.672.022, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.363, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3038

I NARRATIVA

En fecha, 20-09-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ANA ALICIA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.672.022, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.363, de este domicilio y hábil; constante de un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con ocho (08) anexos; en la cual pide se le declare como única y universal heredera del causante: FRANKLYN ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, a la ciudadana: ANA ALICIA ZAMBRANO ZAMBRANO, en su carácter de progenitora. (F. 01-09).

En fecha 23-30-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Se instó a la parte solicitante a que consigne el Acta de Matrimonio que se indica en el escrito, así como copia de las actas de defunción de los familiares Fallecidos. (F.10).

En fecha 23-09-2022, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: ANA ALICIA ZAMBRANO ZAMBRANO, identificada en autos, asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, identificado en autos; consignando lo solicitado en auto de fecha 23-09-2022. (F. 11).

En fecha 28-09-2022, se observa diligencia suscrita por el tribunal el cual ordeno nueva oportunidad de evacuación de los testigos para el Cuarto día de despacho siguiente a las 09:30 y 10:00 a.m. (F. 17).

En Fecha 04-10-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: DORILA AGUILAR DE GUERRERO, identificada en autos. (F. 18).

En fecha 04-10-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARGARITA DEL SOCORRO CONTRERAS DE CONTRERAS, identificada en autos. (F. 19).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la Ciudadana: ANA ALICIA ZAMBRANO ZAMBRANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLYN ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.763.225; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ANA ALICIA ZAMBRANO ZAMBRANO, (folio 02), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARGARITA DEL SOCORRO CONTRERAS DE CONTRERAS, (folio 03), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: DORILA AGUILAR DE GUERRERO, (folio 04), copia simple de Acta de Defunción Nº 283, del 23/04/2022, emanada del Registro civil de La Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a FRANKLYN ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, (folios 05-06), copia de cédula de identidad del Ciudadano: FRANKLYN ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, (folio 07), copia simple de Acta de Nacimiento Nº 1760, del 18/04/1978, emanada del Registro civil La Concordia, San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a FRANKLYN ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, (folio 08), copia de cédula de identidad del Ciudadano: EDINSON URBINA ZAMBRANO, (folio 09), copia simple de Acta de Defunción Nº 284, del 23/04/2022, emanada del Registro civil de La Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a ADRIAN ALEXANDER ZAMBRANO RUIZ, (folios 12-13), copia simple de Acta de Defunción Nº 285, del 23/04/2022, emanada del Registro civil de La Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a ROSEMBERG JHOANN ZAMBRANO RUIZ, (folios 14-15), copia de cédula de identidad de: ROSEMBERG JHOANN ZAMBRANO RUIZ, (folio 16). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de el causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como ascendiente (MADRE) la ciudadana: ANA ALICIA ZAMBRANO ZAMBRANO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: DORILA AGUILAR DE GUERRERO y MARGARITA DEL SOCORRO CONTRERAS DE CONTRERAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, con el fallecido, FRANKLYN ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO , conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita a su madre, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: ANA ALICIA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.672.022, en su condición de progenitora, la cualidad de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLYN ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.763.225, fallecido según consta en Acta de Defunción Nº 283, del 23/04/2022, emanada del Registro civil de la parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a FRANKLYN ALEXANDER ZAMBRANO ZAMBRANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 horas de la mañana.


SOLICITUD Nº 3038
JEGG.-