REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 11 de Octubre de 2022

212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: DAVID MIGUEL DUQUE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-26.534.429, domiciliado en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS VIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.281.774, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.701, de este mismo domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3042
I NARRATIVA

En fecha, 06-10-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: DAVID MIGUEL DUQUE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-26.534.429, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS VIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.281.774, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.701, de este mismo domicilio y hábil; constante de dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con trece (13) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: MIGUEL ANTONIO DUQUE MEDINA, a los ciudadanos: MARIA VIRGINIA DUQUE NUÑEZ y DAVID MIGUEL PERNIA, en su carácter de hijos. (F. 01-15).
En fecha 06-10-2022, Este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el TERCER DIA Día de despacho, siguiente al de hoy a las, 02:00, y 02.30 p.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: NELSON ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ y NESTOR IVAN ANDRADE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.749.797 y V.-29.674.647 domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 16).
En fecha 11-10-2022, oyó la declaración del testigo, ciudadano: NELSON ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ, identificado en autos. (F. 17).
En fecha 11-10-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: NESTOR IVAN ANDRADE GUERRERO, identificado en autos. (F. 18).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano DAVID MIGUEL DUQUE PERNIA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANTONIO DUQUE MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.331.252; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del Acta de Defunción N° 341, de fecha 08 de Diciembre del 2021, expedida por el Registrador civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente al causante MIGUEL ANTONIO DUQUE MEDINA (folios 04 y 05), copia simple de Acta de Nacimiento de DAVID MIGUEL DUQUE PERNIA, N° 628 de 15-10-1998, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, copia simple de Acta de Nacimiento de MARIA VIRGINIA DUQUE NUÑEZ, N° 537 de 27-07-1989, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, Así como copias de cédula de identidad de los herederos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos: DAVID MIGUEL DUQUE PERNIA y MARIA VIRGINIA DUQUE NUÑEZ, hijos del causante MIGUEL ANTONIO DUQUE MEDINA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: NELSON ALBERTO SANCHEZ RAMIREZ y NESTOR IVAN ANDRADE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.749.797 y V.-29.674.647, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a el solicitante y su hermana con el fallecido, MIGUEL ANTONIO DUQUE MEDINA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y su hermana, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DAVID MIGUEL DUQUE PERNIA y MARIA VIRGINIA DUQUE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.534.429 y V-19.026.365, en su carácter de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANTONIO DUQUE MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.331.252, fallecido según consta en Acta de Defunción N° 341 de fecha 08 de Diciembre del 2021, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 02:55 horas de la tarde.

Secretario
SOLICITUD Nº 3035
JEGG.-