REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONΝΙΟ ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 24 de OCTUBRE de 2022.-
212° y 163°
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 17-10-2022, por los ciudadanos: ROSA YADIRA VARELA ESCALANTE Y HENRY FROILAN DUQUE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.968.957 y V-19.778.439, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a cancelar La Cantidad de cien dólares estadounidenses (100,00 USD), dividida su entrega en cuatro partes, y entregados semanalmente, los cuales también pueden ser depositados en Bolívares por el Ciudadano: HENRY FROILAN DUQUE GUERRERO, en una cuenta bancaria que le suministrara la ciudadana: ROSA YADIRA VARELA ESCALANTE, se tomara como referencia la Tasa del Banco Central de Venezuela, en el momento del pago, de igual manera, ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos, medicina, ropa, calzado y decembrinos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO
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Abg MANDEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
EXP. 3064-2022
JEGG/Marlig
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