REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 28 de Octubre de Dos Veintidós.-
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 28-10-2022, por los ciudadanos LISBETH NATHANY SANCHEZ RANGEL y JOSE RODRIGO SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-19.579.071 y V-17.528.227, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el padre se compromete a cancelar la cantidad de 100 dólares Estadounidenses, como unidad de cuenta, lo que fue aceptado y serán entregados a la parte demandante, por el ciudadano: JOSE RODRIGO SANCHEZ PEREZ, mas el 50% de los gastos médicos, tareas dirigidas, vestido, consulta medicas, medicamentos, entre otros gastos extraordinarios. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.
EXP.-3076-2022
JEGG/manuel
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