REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 03 de Octubre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE: 2965-2021
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE DEMANDANTE: VICKY JACQUELINE CONTRERAS MONCADA
PARTE DEMANDADA: EMMANUEL RAMIREZ ARELLANO
En fecha 16-09-2021, se recibió por distribución, Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por la ciudadana VICKY JACQUELINE CONTRERAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.890.339, domiciliada en el Sector La Quinta, Vía La Fría, Casa S/N, Municipio Jáuregui Estado Táchira, Asistida por la Abogado en ejercicio MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ RANGEL, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A N° 60.430, con domicilio procesal en la Calle 2, 2da Planta, Casa N° 11-1-30 La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil. (F. 01-06).
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2021, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se inventario bajo el N° 2965-2021. Se admitió la demanda y tramitó por el procedimiento ordinario; librándose boleta de citación al demandado. (F. 07-08).
En Fecha 04 de Abril de 2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil temporal de este Tribunal mediante la cual manifestó: “Consigno en Dos (02) folios útiles Boleta de citación personal del Ciudadano: EMMANUEL RAMIREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.716.269, en el estado en que se encuentra por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la citación. (F. 09-10).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano EMMANUEL RAMÍREZ ARELLANO, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 16-09-2021 fecha en que la ciudadana VICKY JAQUELINE CONTRERAS MONCADA, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 16 de Septiembre de 2021, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar el expediente, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 11:10 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Exp. 2965-2021
JEGG/ brenda
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