REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 03 de Octubre de 2022
212º Y 163º
PARTE SOLICITANTE: FLOR DE MARIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.143, domiciliada en la Población de El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.927.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 267.107, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3037
I NARRATIVA
En fecha, 19-09-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: FLOR DE MARIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.333.143, domiciliada en la Población de El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.927.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 267.107, de este domicilio y hábil; constante de Tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Veintiocho (28) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: JOSE VICENTE DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ, a los ciudadanos: DIGNA MARIA RAMIREZ DE PERNIA, JOSE RAMON PERNIA RAMIREZ, LUIS ALFONSO PERNIA RAMIREZ, NELSON DEL CARMEN PERNIA RAMIREZ, CARMEN ALIDA PERNIA RAMIREZ, EDUARDO JESUS PERNIA RAMIREZ, DORIS XIOMARA PERNIA RAMIREZ y FLOR DE MARIA PERNIA RAMIREZ en su carácter de ESPOSA E HIJOS. (F. 01-31).
En fecha 22-09-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Y fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Cuarto día de despacho siguiente a las 10:00 y 10:30a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: CARLOS EDUARDO SUESCUN NIÑO y LUIS EUSEBIO MORENO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.218.164 y V.-23.229.323, domiciliados en la Población de El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F.32).
En fecha 28-08-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: CARLOS EDUARDO SUESCUN NIÑO, identificado en autos. (F. 33).
En fecha 28-08-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadano: LUIS EUSEBIO MORENO BAUTISTA, identificado en autos. (F. 34).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la Ciudadana: FLOR DE MARIA PERNIA RAMIREZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE VICENTE DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.627.089; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad y R.I.F del Ciudadano: JOSE VICENTE DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ, (folio 05), Acta de Defunción Nº 97, del 19/05/2020, emanada del Registro civil, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JOSE VICENTE DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ, (folios 06-07), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: DIGNA MARIA RAMIREZ DE PERNIA, (folio 08), Acta de Matrimonio Nº 48, del 23/12/1964, emanada del Registro civil, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JOSE VICENTE DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ y DIGNA MARIA RAMIREZ RAMIREZ, (folio 09), Copia de Cédula de Identidad del Ciudadano: CARLOS EDUARDO SUESCUN NIÑO, ( folio 10), copia de cédula de identidad del Ciudadano: LUIS EUSEBIO MORENO BAUTISTA, (folio 11), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JOSE RAMON PERNIA RAMIREZ, (folio 12), Acta de Nacimiento Nº 217, del 22/11/1966, emanada del Registro civil, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, correspondiente a JOSE RAMON PERNIA RAMIREZ, (folio 13), copia de cédula de identidad del Ciudadano: LUIS ALFONSO PERNIA RAMIREZ, (folio 14), Acta de Nacimiento Nº 424, del 02/07/1969, emanada del Registro civil, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a LUIS ALFONSO PERNIA RAMIREZ, (folio 15), copia de cédula de identidad del Ciudadano: NELSON DEL CARMEN PERNIA RAMIREZ, (folio 16), Acta de Nacimiento Nº 35, del 03/03/1972, emanada del Registro civil, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, correspondiente a NELSON DEL CARMEN PERNIA RAMIREZ, (folio 17), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: CARMEN ALIDA PERNIA RAMIREZ, (folio 18), Acta de Nacimiento Nº 231, del 23/02/1974, emanada del Registro civil, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, correspondiente a CARMEN ALIDA PERNIA RAMIREZ, (folio 19), copia de cédula de identidad del Ciudadano: EDUARDO JESUS PERNIA RAMIREZ, (folio 20), Acta de Nacimiento Nº 3601, del 28/07/1977, emanada del registro civil parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a EDUARDO JESUS PERNIA RAMIREZ, (folio 21), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: DORIS XIOMARA PERNIA RAMIREZ, (folio 22), Acta de Nacimiento Nº 115, del 07/07/1980, emanada del Registro civil, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, correspondiente a DORIS XIOMARA PERNIA RAMIREZ, (folio 23), copia de cédula de la ciudadana: FLOR DE MARIA PERNIA RAMIREZ, (folio 24), Acta de Nacimiento Nº 177, del 03/11/1965, emanada del Registro civil, Municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, correspondiente a FLOR DE MARIA PERNIA RAMIREZ, (folio 25), Copia de Acta de Recepción de declaración Sucesoral, expediente 0178, del 23-02-2021 del Ciudadano: JOSE VICENTE DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ, (folios 26-31). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de el causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (ESPOSA E HIJOS) los ciudadanos: DIGNA MARIA RAMIREZ DE PERNIA, JOSE RAMON PERNIA RAMIREZ, LUIS ALFONSO PERNIA RAMIREZ, NELSON DEL CARMEN PERNIA RAMIREZ, CARMEN ALIDA PERNIA RAMIREZ, EDUARDO JESUS PERNIA RAMIREZ, DORIS XIOMARA PERNIA RAMIREZ y FLOR DE MARIA PERNIA RAMIREZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO SUESCUN NIÑO y LUIS EUSEBIO MORENO BAUTISTA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, con el fallecido, JOSE VICENTE DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a su esposa e hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: DIGNA MARIA RAMIREZ DE PERNIA, JOSE RAMON PERNIA RAMIREZ, LUIS ALFONSO PERNIA RAMIREZ, NELSON DEL CARMEN PERNIA RAMIREZ, CARMEN ALIDA PERNIA RAMIREZ, EDUARDO JESUS PERNIA RAMIREZ, DORIS XIOMARA PERNIA RAMIREZ y FLOR DE MARIA PERNIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.988.844, V-9.333.140, V-9.339.147, V-10.740.690, V-12.889.999, V-12.890.000, V- 15.433.559 y V-9.333.143, en su condición de ESPOSA E HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JOSE VICENTE DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.627.089, fallecido según consta en Acta de Defunción Nº 97, del 19/05/2020, emanada del Registro civil, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JOSE VICENTE DEL CARMEN PERNIA SANCHEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 horas de la tarde.
SOLICITUD Nº 3037
JEGG.-
|