REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 31 de Octubre de Dos Mil Veintidós.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 31-10-2022, por los ciudadanos CARLOS JAVIER GARCIA ZAMBRANO y LOANYS DAYANA MONAGAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-21.180.382 y V-21.180.132, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a cancelar la cantidad de treinta y cinco dólares estadounidenses (35,00 USD), semanales, en divisas que le entregará a la progenitora quien le firmara un comprobante o en su defecto por medio de transferencia bancaria en una cuenta que le suministrara la progenitora, mas una cesta contentiva de frutas y verduras, que serán aportados por el ciudadano: CARLOS JAVIER GARCIA ZAMBRANO, identificadas en autos, se tomara como referencia la Tasa del Banco Central de Venezolana, en el momento del pago, de igual manera, ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos, medicina, ropa, calzado y decembrinos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

EL SECRETARIO,

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.


EXP.- 3042-2022
JEGG/brenda