REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 31 de OCTUBRE de 2022.-
212º y 163º
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 31-10-2022, por los ciudadanos: ASTRID CAROLINA GUERRERO MONTILVA Y ANDERSON RAMON MORA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.288.209 y V-21.180.002, domiciliados en: La Primera en Sector Borriquero, Casa N° 25, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil y el Segundo en la Carrera 3, Calle 3 y 4, Casa N° 3-20, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: El padre se compromete a cancelar La Cantidad de sesenta dólares estadounidenses (60,oo USD), mensuales, como Unidad de Cuenta, los Cinco primeros días de cada mes, en divisas que le entregara a la progenitora quien le firmara un comprobante o en su defecto por medio de transferencia bancaria en una cuenta que le suministrara la progenitora, mas una cesta de frutas y verduras quincenal, en buenas condiciones, que serán aportados por el ciudadano: ANDERSON RAMON MORA ZAMBRANO, identificado en autos, se tomara como referencia la Tasa del Banco Central de Venezuela, en el momento del pago, de igual manera, ambos padres cubrirán el 50% de los gastos médicos, medicina, ropa, calzado y decembrinos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
______________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
_______________________________
Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
EXP. 3077-2022
JEGG/Marlig
|