TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO 2022.
212° y 163°
Vista la anterior solicitud interpuesta por los ciudadanos GILBERTO GERARDO RAMIREZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.903.970; y MARIA ALEJANDRA RAMIREZ MENDOZA; venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.317.229; debidamente asistidos por el abogado ENDER MANUEL COLMENARES MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.647, constante de dos (02) folios y anexos contantes de tres 03) folios útiles. Mediante la cual solicitan la HOMOLOGACION de un Poder General de Administración y Disposición que se encuentra en el folio cinco (05) de dicha solicitud. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, observa las siguientes normativas:
En atención a lo establecido en el artículo 341, 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 341: Presentada la solicitud, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Artículo 104: El Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias. El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación, declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley.
Artículo 107: El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata al Juez.
Por los motivos antes expuestos y en atención a las normas citadas considera este Órgano Jurisdiccional que el presente Poder General de Administración y Disposición que se pretende realizar la Homologación le compete conocer a una Notaria Publica; quien es el ente autorizado para realizar la autenticación de firmas en este tipo de poderes, en consecuencia este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil veintidós (04-10-2022). Años: 212º y 163º.
LA JUEZ.
ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. YULIANA PORRAS RIVAS.
En la misma fecha se inventarió la presente solicitud, quedando signada con el N° 2555-2022.
LA SECRETARIA.
ABG. YULIANA PORRAS RIVAS.
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