Recibido por distribución en fecha 08 de Julio de 2.022, constante de un -01- folio útil y consignados los recaudos en fecha 21 de Julio 2022, constantes de cuatro -04 folios útiles correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por la ciudadana: CARMEN CECILIA SUESCUN DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.690, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la sentencia Nro. 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 136/2017, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra el ciudadano: HILARIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.007.759, domiciliado en la avenida 1 número 1-27, Barrio Las Flores de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 06 del 12 de Enero del año 1.973 (fl. 01 al 05);
Por auto de fecha 27 de Julio de 2.022, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: HILARIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.007.759, domiciliado en el Barrio Las Flores avenida 14 N°1-27 de esta Ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (fl 06 al 08).
En fecha 26 de Septiembre de 2.022, la Alguacil Accidental Neyda Yajaira García Peña de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por el ciudadano HILARIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.007.759 junto con copias certificadas anexas.(fl. 09 y 10).
En fecha 21 de Octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal Gerson Vásquez consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación a la funcionaria Yilsi Ortiz adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira quien la firmó y recibió conforme y a quien se le entregó la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (fl 11 y 12);
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
La ciudadana, CARMEN CECILIA SUESCUN DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.690, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.901, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, legamente identificado, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 12 de enero de 1972, contrajo Matrimonio Civil por ante Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira con el ciudadano, HILARIO RANGEL según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 06.
2.- Que su domicilio conyugal lo establecieron en la avenida 1 N° 1-27 Barrio Las Flores de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.- Durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes.
5.- Se hizo imposible convivir juntos por cuanto se perdió la tranquilidad, sentimiento de amor, la compatibilidad y por eso presenta la presente demanda de Divorcio.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: CARMEN CECILIA SUESCUN DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.690 e HILARIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.007.759, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 136 de fecha 30 de marzo de 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana CARMEN CECILIA SUESCUN DE RANGEL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.690 , domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 83.901, domiciliado en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira en contra del ciudadano: HILARIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.007.759, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 06 de fecha 12 de Enero 1973, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 26 de Octubre de 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
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