Recibido por distribución en fecha 01 de Agosto de 2022, escrito constante de dos (02) folio útiles, y consignados los recaudos en siete (07) folios útiles en fecha 16 de Septiembre de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: MIGUELINA DURAN ARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.701.985, domiciliada en el Bloque 23 apartamento 00-04 la colonia II, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con numero telefónico WhastApp 0414- 474 45 65 y coreo electrónico jhonas.useche@gmail.com, asistida por el ABG JHONAS ANSELINY NIÑO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.545, hábil y de este domicilio, de solicitud que presenta de Divorcio por Desafecto de conformidad con el articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017. En contra del ciudadano: SERGIO PIEDRAHITA LOPEZ, Colombiano, mayor de edad, quien al momento de contraer matrimonio civil portaba Pasaporte número C:C: 16.582.750 al momento de contraer matrimonio y actualmente se encuentra identificado con la cédula de identidad de transeúnte N° E- 81.896.265, domicilio laboral estacionamiento del emperador, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, con numeor de cntacto telefónico con red social whastapp 0412- 767 38 19 y correo electrónico sergiopiedrahita99@gmail.com, acompañando la solicitud con: Copia de la cédula de identidad de la solicitante, Copia de cedula de identidad de SERGIO PIEDHAHITA LOPEZ ( conyugue), copia del acta de matrimonio legalizada N° 258 de fecha 08 de Diciembre de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira. (F. 01 al 09).
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación al ciudadano: SERGIO PIEDRAHITA LOPEZ, Colombiano, mayor de edad, con pasaporte número C.C. 16.582.750 al momento de contraer matrimonio y actualmente titular de la cedula de identidad de transeúnte N° E- 81.896.265, mediante boleta, y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 10 al 12).
En fecha 21 de Octubre de 2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano SERGIO PIEDRAHITA LOPEZ, Colombiano, mayor de edad, con pasaporte número C.C. 16.852.750 al momento de contraer matrimonio y actualmente titular de la cedula de identidad de transeunte N° E- 81.896.265, asistido por el abogado KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.140, se dio por citado en la presente solicitud. (F.13)
En fecha 21 de Octubre de 2022, el Alguacil titular de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 14 y 15).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MIGUELINA DURAN ARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.701.985, numero de teléfono 0424-7506898, correo electrónico miguelinaduran@gmail.com , domiciliada en el Bloque 23 apartamento 00-04, la Colonia II, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio JHONAS ANSELINY NIÑO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.545,, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil en fecha 08 de Diciembre de año 2010, con el Ciudadano SERGIO PIEDRAHITA LOPEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 258.
*Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la siguiente dirección: la Casa Vista Hermosa, sector los Chaguaramos, calle 11, casa N° 36, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio no procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
*Que desde el 14 de Abril de 2018 hasta la presente fecha, existe una total y absoluta falta de Affectio Maritalis o Desamor hacia su cónyuge SERGIO PIEDRAHITA LOPEZ, es decir, se acabo el amor y afecto que le profesaba, lo cual hace imposible la vida en común para ambos.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: MIGUELINA DURAN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.701.985, numero de teléfono 0424-7506898, correo electrónico miguelinaduran@gmail.com, domiciliada Bloque 23 apartamento 00-04 la colonia II, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio JHONAS ANSELINY NIÑO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.545, y el ciudadano: SERGIO PIEDRAHITA LOPEZ, Colombiano, mayor de edad, identificado con número de pasaporte C:C: 16.582.750 al momento de contraer matrimonio y actualmente con cédula de identidad de transeúnte N° E- 81.896.265, domicilio laboral estacionamiento del emperador, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: MIGUELINA DURAN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.701.985, en contra del ciudadano: SERGIO PIEDRAHITA LOPEZ, Colombiano, mayor de edad, identificado con Pasaporte número C.C. 16.582.750 al momento de contraer matrimonio y actualmente con cédula de identidad de transeúnte N° E- 81.896.265, por lo que de conformidad con la sentencia dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 258 de fecha 08 de Diciembre de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 26 días del mes de Octubre del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.