Recibido por distribución en fecha 22 de Septiembre de 2.022, constante de cinco -05- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 22 de Septiembre 2022, constantes de cuatro -04- folios útiles correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesto por el ciudadano: JOSE JAIME CORONADO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.290, domiciliado en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, correo electrónico josejaimecomo3@gmail.com, y número de Teléfono 0426-1701258; asistido en este acto por el Abogado DANIL JOSE OSWILDER COLINA ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.638, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico colinaoswilder@gmail.com; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 446 de fecha 15 de Mayo de 2.014; 693 de fecha 2 de Junio de 2.015, expediente 19-916 y 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en las sentencias Nros. 446/2014, 693/2015 y 136/2017; incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: NEISY YAMILEY AMAYA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.876.454, domiciliada en Delicias Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con copia de la cédula de identidad del solicitante, copia del Acta de Matrimonio N° 25 del 08 de Septiembre de 2.011 (fl. 01 al 09);
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2.022, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: NEISY YAMILEY AMAYA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.876.454, domiciliada en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (fl 10 al 12).
En fecha 21 de Octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal Gerson Vásquez consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de citación al por la funcionaria Yilsi Ortiz adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira quien la firmó y recibió conforme y a quien se le entregó la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (fl 13 y 14);
En fecha 21 de Octubre de 2.022, mediante diligencia presentada por la ciudadana NEISY YAMILEY AMAYA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.876.454, domiciliada en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, quien declaró en este acto conforme al articulo 216 del Código Procedimiento Civil, que se da por citada y al mismo tiempo admite los hechos de la presente causa de divorcio, renunciando a los lapsos procesales. Así mismo le confiere Poder Apud Acta a la abogada VIRGINIA NAYIBELK CASANOVA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.328, teléfono 0414-7025326 con correo electrónico escritoriojuridicocc@gmail.com y con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizo actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA
El ciudadano: JOSE JAIME CORONADO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.290, domiciliado en Delicias Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, josejaimecomo3@gmail.com, Teléfono 0426-1701258; asistido en este acto por el Abogado DANIL JOSE OSWILDER COLINA ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.638, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico colinaoswilder@gmail.com;, legamente identificado, fundamentando su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 08 de Septiembre de 2.011, contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira con la ciudadana, NEISY YAMILEY AMAYA DUARTE según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 25.
2.- Que su domicilio conyugal lo establecieron en la Aldea Villa Páez, Sector Caño de Agua Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
3.- Por causas que se reservan y no mencionan se les imposibilita la vida en conjunto y se genera el Desafecto entre ambos, desde el día 10 de enero de 2.022, por lo que han permanecido separados de hecho, relación que no quieren reanudar.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: JOSE JAIME CORONADO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.290 y NEISY YAMILEY AMAYA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.876.454, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 446 de fecha 15 de Mayo de 2.014; 693 de fecha 2 de Junio de 2.015, expediente 19-916 y 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano JOSE JAIME CORONADO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.290 , domiciliado en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, asistido en este acto por el Abogado DANIL JOSE OSWILDER COLINA ROMAN, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 276.638, domiciliado de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira en contra la ciudadana: NEISY YAMILEY AMAYA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.876.454, domiciliada en Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las sentencias Nros 446 de fecha 15 de Mayo de 2.014; 693 de fecha 2 de Junio de 2.015, expediente 19-916 y 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 25 de fecha 08 de Septiembre 2011, ante la Oficina de Registro Civil de Delicias del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO0 Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 26 de Octubre de 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.