Recibido por distribución en fecha 07 de Octubre de 2022, el escrito constante de dos (05) folio útiles, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles, en fecha 10 de Octubre de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: RAIZA ALEJANDRA RODRIGUEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.521.082, asistida en este acto por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el inpreabogado Nro. 83.901, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y del articulo 185 del Código Civil. En contra del ciudadano: DONAL KENS HERNANDEZ, Cubano, mayor de edad, identificado con pasaporte Nº 256802, domiciliado en la Victoria parte alta avenida 5 casa Nº 5-23 de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, acompañando la solicitud con: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 72 de fecha 23 de Diciembre de 2014. (F. 01 al 09).

Por auto de fecha 11 de Octubre de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente demanda de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: DONAL KENS HERNANDEZ, Cubano, mayor de edad, identificado con pasaporte Nº E-256802, domiciliado en la Victoria parte alta, avenida 5 casa Nº 5-23 de esta ciudad de Rubio Municipio Junín del estado Táchira. (F. 10 al 12.)

En fecha 21 de Octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 13 y 14).

En fecha 21 de Octubre de 2022, mediante diligencia el Ciudadano DONAL KENS FERNANDEZ, identificado en autos, asistido por el Abogado Javier Alexander Castro Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, expone: me doy por citado en la presente solicitud de Divorcio por Desafecto de conformidad con el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera manifiesta que esta de acuerdo con lo planteado. (F. 15).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La ciudadana: RAIZA ALEJANDRA RODRIGUEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.521.082, asistida en este acto por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el inpreabogado Nro. 83.901; fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que en fecha 23 de Diciembre de 2014, contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil de a Parroquia Bramón del Municipio Junín del estado Táchira según consta en acta N° 72.
*Que durante nuestro matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes.
* Establecimos nuestro último domicilio conyugal en: la Victoria Parte Alta avenida 5 casa 5-23, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.

* Es el caso Ciudadana Juez que ante la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento de amor, la compatibilidad he resuelto presentar ante su Despacho la presente Demanda de Divorcio por Desafecto de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil venezolano vigente en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio así como la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: ROXANA IRAIZA VALERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.984.432, y el ciudadano: DONAL KENS HERNANDEZ, Cubano, mayor de edad, identificado con pasaporte Nº E- 256802, todo conforme con lo expresado en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014.Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: RAIZA ALEJANDRA RODRIGUEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.521.082, asistida en este acto por el ABG JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 83.901, en contra del ciudadano: DONAL KENS HERNANDEZ, Cubano, mayor de edad, identificado con pasaporte Nº E- 256.802, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 72 de fecha 23 de Diciembre del año 2014; acta que reposa en el Archivo del Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 26 días del mes de Octubre del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.