Recibido por distribución en fecha 26 de Septiembre de 2022, escrito constante de tres (03) folio útiles, y consignados los recaudos en seis (06) folios útiles en fecha 28 de Septiembre de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: LUCELIA OVALLES DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.999.105, numero de teléfono 0414-0752916, correo electrónico luceliaovalles@gmail.com , domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.288, hábil y de este domicilio, de solicitud que presenta de Divorcio por Desafecto de conformidad con el articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017. En contra del ciudadano: RUBEN DARIO OVALLOS GARZON, Colombiano, mayor de edad, con pasaporte fronterizo FB115994, casado según consta en acta de matrimonio N° 34, folio 68, Tomo I, del año 2009, domiciliado en la carretera vía San Cristóbal, frente a la hacienda Barinitas, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, aacompañando la solicitud con: Copia de la cédula de identidad de la solicitante, Copia de cedula de identidad de los hijos MICHELL ALEXANDRA OVALLOS OVALLES, KAREN DAYANA OVALLOS OVALLES Y KAREN STEFANY OVALLOS OVALLES, copia del acta de matrimonio legalizada N° 34 de fecha 19 de Agosto de 2009, expedida por el Registro de parroquia Bramón del Municipio Junín Estado Táchira. (F. 01 al 09).
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: RUBEN DARIO OVALLOS GARZON, Colombiano, mayor de edad, con pasaporte fronterizo FB115994, mediante boleta, y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 10 al 12).
En fecha 21 de Octubre de 2022, el Alguacil titular de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 13 y 14).
En fecha 26 de Octubre de 2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano RUBEN DARIO OVALLOS GARZON, Colombiano, mayor de edad, con pasaporte fronterizo FB115994, asistido por la Abogada JUDITH ESMERALDA CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.193, quien se dio por citado en la presente solicitud, renuncia a los lapsos procesales y manifestó estar de acuerdo con lo solicitado. (F.15)
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: LUCELIA OVALLES DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.999.105, numero de teléfono 0414-0752916, correo electrónico luceliaovalles@gmail.com , domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.288, quien fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Parroquia Bramón, del Municipio Junín del estado Táchira en fecha 19 de Agosto de 2009, con el Ciudadano RUBEN DARIO OVALLOS GARZON, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 34.
*Que durante la Unión Conyugal fijaron su domicilio en la siguiente dirección: el Remolino II, de la ciudad, de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio procrearon tres hijos de nombres: MICHELL ALEXANDRA OVALLOS OVALLES, KAREN DAYANA OVALLOS OVALLES Y KAREN ESTEFANY OVALLOS OVALLES, todos mayores de edad. .
*Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
*Que desde el 15 de Diciembre de 2011 hasta la presente fecha, se perdió el afecto y respeto hacia su cónyuge RUBEN DARIO OVALLES, solo lo respeto como persona y como Padre de mis hijas es decir, se acabo el amor y afecto que le profesaba, lo cual hace imposible la vida en común para ambos.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: LUCELIA OVALLES DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.999.105, numero de teléfono 0414-0752916, correo electrónico luceliaovalles@gmail.com , domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.288, y el ciudadano: RUBEN DARIO OVALLOS GARZON, Colombiano, mayor de edad, con pasaporte fronterizo FB115994, domiciliado en la carretera vía Rubio, San Cristóbal frente a la hacienda Barinitas, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: LUCELIA OVALLES DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.999.105, en contra del ciudadano: RUBEN DARIO OVALLOS GARZON, Colombiano, mayor de edad, con pasaporte fronterizo FB115994, por lo que de conformidad con la sentencia dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 34 de fecha 19 de Agosto de 2009, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín del estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 31 días del mes de Octubre del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
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