REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212º y 163º
PARTE QUERELLANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE:
PARTE QUERELLADA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE No.:
Ciudadano FUAD ZARIFEH HUMEIDAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.538.120.
Abogado en ejercicio CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 232.258.
Ciudadana YENY JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-13.909.502.
Abogados en ejercicio IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, JOSÉ FRANCISCO CORRO y JOSÉ LUIS SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.392, 117.441 y 307.714, respectivamente.
AMPARO CONSTITUCIONAL.
22-9905.
I
ANTECEDENTES.
Corresponde a este juzgado superior conocer del recurso de apelación ejercido por los abogados en ejercicio IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, JOSÉ FRANCISCO CORRO y JOSÉ LUIS SOTO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YENY JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de septiembre de 2022; a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano FUAD ZARIFEH HUMEIDAN, contra la prenombrada, todos ampliamente identificados en autos.
Recibido el presente expediente, se observa que mediante auto dictado en fecha 4 de octubre de 2022, esta alzada le dio entrada en el libro de causas respectivo; asimismo, fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Seguidamente, compareció ante esta alzada la abogada en ejercicio IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YENY JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, a fin de consignar diligencia en esta misma fecha, 13 de octubre del año en curso, en la cual desiste del recurso de apelación interpuesto ante el tribunal cognoscitivo; no obstante, en virtud de que la prenombrada profesional del derecho no ostenta expresamente la facultad para desistir, se negó el mismo mediante auto de fecha 18 de octubre de 2022.
Posteriormente, compareció ante esta alzada la ciudadana YENY JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, a fin de consignar diligencia de fecha 19 de octubre de 2022, en la cual desiste del recurso de apelación interpuesto.
II
Ahora bien, a los fines de verificar la procedencia o no del desistimiento propuesto, quien aquí suscribe estima pertinente pasar a transcribir lo aducido por la ciudadana YENY JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, en la diligencia consignada en fecha 19 de octubre de 2022; lo cual hace de seguida: “(…) Desisto del recurso de apelación interpuesto en fecha 8–9-2022 (…)”.
Ahora bien, visto los términos del desistimiento de la parte querellada al recurso de apelación intentado contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de septiembre de 2022, esta juzgadora a fin de pronunciarse sobre su validez y eficacia, estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por disposición del artículo 48 de la ley orgánica que rige este especial medio de tutela, pues dicha normas textualmente disponen lo siguiente:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y, b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En aplicación a lo expresado precedentemente, este tribunal vista la diligencia presentada en fecha 19 de octubre de 2022, puede precisar que la ciudadana YENY JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistida de abogado, manifestó expresamente su voluntad de DESISTIR del recurso de apelación ejercido intentado contra el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de septiembre de 2022, razones por las que este juzgado encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.-Así se decide.
III
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE el desistimiento del RECURSO DE APELACIÓN efectuado por la ciudadana YENY JOSEFINA SÁNCHEZ PÉREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, mediante diligencia consignada en fecha 19 de octubre de 2022 (inserta al folio 57, II pieza del expediente), contra el fallo dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 20 de septiembre de 2022; en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara el ciudadano FUAD ZARIFEH HUMEIDAN, contra la prenombrada, todos ampliamente identificados en autos.
Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al tribunal de origen, esto es, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag.-
Exp. No. 22-9905.
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