REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha nueve (9) de agosto del 2021, se recibió a través del correo electrónico del tribunal, el libelo de demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, planteado por el ciudadano PEDRO ANTONIO GUANCHI LEÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 184.077, en su carácter de Endosatario en Procuración; evidenciándose que desde la fecha 14 de septiembre del 2021, que se dictó auto, instando a la parte interesada a que aclarara los puntos de la demanda, no ha sido impulsada la continuación de la causa, transcurriendo a la fecha más de un (1) año de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que el accionante no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una demanda los órganos jurisdiccionales deben abocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por la Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la demanda que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un ABANDONO DEL TRÁMITE, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión del mismo a la Oficina de Archivo Judicial, constate de nueve (9) folios útiles.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARÍA YAMILLETTE DÍAZ

EMMQ/MYD/GAMM.-
Exp. N° 31.689.-