REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).-
212º y 163º
Vistas las actas que conforman el presente expediente y una vez revisadas exhaustivamente las mismas, quien aquí suscribe, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 03 de septiembre de 2022, este tribunal- previa consignación de recaudos- admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en auto de haberse practicado la última citación. (Folio 39).-
En fecha 16 de septiembre del 2021, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se librara compulsa de citación a la parte demanda, solicitud que fue acordada por este Despacho en fecha 20/09/2022. (Folios 40 al 43).-
El Alguacil de este Juzgado en fecha 27 de octubre del 2021, se trasladó a la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Carrizal, Residencias San Miguel Arcángel, casa Nº 10, municipio Carrizal, estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de practicar la citación de los demandados, en cuya dirección fue atendido por un ciudadano quien le manifestó que los ciudadanos PEDRO ANTONIO ALCALÁ SANDOVAL y AISYEN KETH LICETT DE ALCALÁ, no se encontraban, asimismo consignó recibo de citación sin firmar. (Folios 45 al 61).-
En fecha 12 de noviembre del 2021, este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 63).
En fecha 09 de diciembre del 2021, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó carteles debidamente publicados en prensa (Folios 65 al 67).-
La Secretaria de este Despacho en fecha 13 de diciembre del 2021, dejó constancia que se trasladó a la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Carrizal, Residencias San Miguel Arcángel, casa Nº10, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de fijar el cartel de citación librado a los ciudadanos PEDRO ANTONIO ALCALÁ SANDOVAL y AISYEN KEITH LICETT DE ALCALÁ. (Folio 68).-
En fecha 11 de febrero del 2020, a petición de la apoderada judicial de la parte actora, se designó como Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio Ginett Serrano, quedando debidamente notificada en fecha 21 de febrero del 2022. (Folios 72 y 73).-
Este Juzgado, en fecha 08 de marzo del 2022, ordenó librar compulsa de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada, a su vez, el Alguacil de este Despacho en fecha 14 de Marzo del 2022, consignó recibo de citación debidamente firmado. (Folios 76 al 79).-
En fecha 16 de marzo del 2022, compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio MARIO ANTONIO HERNANDEZ MORENO, quien actuó conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la parte demandada, asimismo, consignó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de citación de la parte demandada a través de carteles de citación, de conformidad con el artículo 224 eiusdem, toda vez, que los ciudadanos PEDRO ALCALÁ SANDOVAL y AISYEN LICETT de ALCALÁ, se encuentran residenciados en la ciudad Kissimmee, estado de la Florida, en los Estados Unidos de Norteamérica, anexando junto al referido escrito copia simple de los pasaportes de los ciudadanos antes mencionados. (Folios 80 al 91).-
En fecha 21 de marzo del 2022, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara a este Despacho sobre los movimientos migratorios de la parte demandada, en consecuencia, se paralizó la presente causa hasta tanto se tuviera respuesta del mencionado organismo. (Folios 92 y 93).-
En fecha 20 de septiembre del 2022, este Órgano Judicial ordenó agregar a los autos las resultas proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). (Folios 101 al 106).-
Establecido como ha sido lo anterior, quien aquí suscribe se pronuncia de la siguiente manera: Vistas las resultas procedentes del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÒN, MIGRACIÒN Y EXTRANJERIA (SAIME), donde consta que la parte demandada ciudadanos PEDRO ALCALÁ SANDOVAL y AISYEN LICETT de ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nrs: 19.885.325 y 14.519.665, respectivamente, registran movimientos migratorios con salida a la ciudad de Miami, Florida, en los Estado Unidos de Norteamérica, en fecha 02/05/2018, según número de vuelo WQ1994, aerolínea- WORLD ATLANTIC INC, sin que hasta la fecha se hayan verificado su regreso a suelo venezolano, este Tribunal considera necesario REPONER LA CAUSA al estado de citación mediante cartel a la parte demandada, ciudadanos PEDRO ALCALÁ SANDOVAL y AISYEN LICETT de ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nrs: 19.885.325 y 14.519.665, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, emplazándola para que concurra por ante este Juzgado por si o mediante apoderado judicial, en el término de TREINTA (30) días continuos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga, a darse por citada. El referido cartel deberá ser publicado en dos Diarios a saber; “ÚLTIMAS NOTICIAS” y “AVANCE”, durante treinta días continuos, una vez por semana, todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso a las partes contemplados en nuestra Carta Magna en los artículos 26 y 49, y consecuentemente, NULAS todas la actuaciones a partir del día 11 de noviembre del 2021, inclusive, hasta el día 16 de marzo del 2022, exclusive, debiendo la parte actora realizar todas las gestiones que resulten necesarias para citar a la parte demandada mediante cartel de citación. Así se establece.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ.

RGM/JAD/LIANEL*
EXP: 21.689