REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de septiembre de Dos Mil Veintidós (2022).
212° y 163°

Vista la diligencia suscrita de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), por una parte por el abogado Herart Duque, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora integrada por las ciudadanas Alix Margarita Parra Ríos y Joselina Alibeth Parra Ríos, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 9.645.725 y V- 13.506.909, respectivamente; y por la otra, por el abogado Joel Darío Camargo Araque, apoderado judicial del demandado, ciudadano José Alí Parra Ríos, titular de la cédula de identidad N° V- 9.645.724, profesionales del derecho inscritos ante el IPSA bajo los N°s 100.374 y 31.175 en su orden, quienes de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo prescrito en los artículos constitucionales 26, 49 y 257, han decidido realizar el siguiente acto de auto composición procesal tendiente a dar por terminado el proceso judicial que por motivo de Partición se ventila en apelación ante este Juzgado Superior, celebrando a tal fin TRANSACION JUDICIAL, en los términos siguientes:
“(…). La partes acuerdan que sobre el inmueble involucrado en la presente causa civil; se protocolizará un Documento de Condominio y/o Propiedad Horizontal en el cual se describirán suficientemente la distribución ambiental, áreas comunes y los porcentajes de condominio; una vez definido todo lo anterior se adjudicará en plena propiedad, dominio y posesión las distintas áreas las cuales desde ya se anuncia que el área correspondiente al nivel 1 o planta Baja le será adjudicado a la parte Demandante mientras que todo lo contenido en el Nivel 2 o primer piso será adjudicado a la parte Demandada e incluyendo un (1) puesto de estacionamiento privado ubicado en el Nivel 1 o planta Baja y todos los efectos la parte Demandada queda obligada a costear todos los gastos administrativos–legales originados por las distintas diligencias necesarias para la protocolización correspondiente hasta la debida adjudicación. Nos comprometemos en presentar en copia simple los distintos instrumentos que se originen en virtud de esta transacción. En cuanto al pago del concepto de honorarios profesionales de los abogados acá intervinientes se dispone que cada parte se hace responsable de dicho pago y que nada queda a deberse entre las partes ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitamos se imparta la debida homologación de ley ya que se trata de una materia que no se encuentra excluida de transacción. Es todo”.
En relación a la figura de la transacción que afirman los apoderados judiciales de las partes en litigio haber alcanzado en los términos antes transcritos, resulta oportuna citar lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, que son del tenor siguiente:
“Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición,…”
Así, por cuanto en la presente causa no se encuentran prohibidas las transacciones, y siendo ésta una de las formas de auto composición procesal previstas en la Ley para que las partes de común acuerdo diriman el conflicto que les llevó a entablar la demanda, y estando los mencionados apoderados judiciales facultados para transigir conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia de los instrumentos poderes cursantes a los folios 06 y 17 del expediente, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA en los términos establecidos de común acuerdo entre las partes, con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Devuélvase de inmediato el presente expediente, al Juzgado de la causa a los fines de que una vez se inscriba el acuerdo Transaccional por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, se archive el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada

El Secretario,

Franklin Avelino Simoes Alviárez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:25 am, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el presente expediente, constante de _______ folios útiles, con oficio N°____, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


Exp. Nº 20-4719
MJBL/mmg