REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2022

212° y 163º
Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2022, inserto en los folios 24 al 27 con sus respectivos vueltos, presentado por la ciudadana MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.876.628, parte demandante, asistida en este acto por la abogada ASTRID PARRA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 301.002, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.621.839, asistido en este acto por el abogado OTTONIEL ALGELVIS MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.742, mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:

“…DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
Ciudadano Juez, tal y como se señaló en el libelo de demanda, contrajimos nupcias el día 20 de julio de 2.017, durante dicha unión matrimonial no procreamos hijos en común y el mencionado vínculo matrimonial quedó disuelto según se puede demostrar en sentencia definitivamente firme de divorcio por desafecto, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente No. 10.612-22, de fecha 21 de junio de 2.022, la cual se agregada en el presente expediente; en tal sentido, es en virtud a este vínculo matrimonial hoy extinto, que nace la comunidad de gananciales que hoy decidimos liquidar y partir de forma total y definitiva.
DERECHOS A REPARTIR:
Durante la vigencia del vínculo matrimonial antes descrito, obtuvimos una serie de bienes que integran la comunidad de gananciales y que se detallan a continuación:
PRIMERO: Un (1) apartamento distinguido con el Nº 11, de la planta de primer piso, del Edificio Residencias Mildrey, ubicado en la calle 2 (antes Bellavista), del barrio Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, tiene un área de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (106,95mts) y consta de las siguientes de dependencias: sala comedor, tres (03) dormitorios, dos baños (02), una cocina, un lavadero, un balcón y cuatro closets, sus linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: escaleras y apartamento Nro. 14; ESTE: escaleras y apartamento Nro. 12; y OESTE: fachada oeste del edificio; con ficha y Nro. Catastral 20-23-03-U01-011-003-023-000-P01-011, al cual le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento, señalado con el Nro. 11 ubicado a nivel de la planta baja del edificio, le corresponde un porcentaje de dos con setenta y cinco centésimas (2,75%) sobre los bienes y cargas del condominio cuyo documento de condominio esta protocolizado ante la Oficina de Registro del antes distrito, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nro. 23, tomo 03, folio 63 al 78, protocolo primero de fecha 12 de febrero de 1981. El inmueble fue adquirido durante la sociedad conyugal según consta en documento de compra-venta, inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de Mayo de 2018, bajo el Nro. 2018.571, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 440.18.8.3.20440 y correspondiente al libro del folio real del año 2018. Derecho real valorado en la actualidad y a los efectos de registro en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 142.500,00), documento de propiedad que riela en las actas del presente expediente.

SEGUNDO.- Los derechos y acciones de propiedad que se detentan sobre un inmueble constituido por un lote de terreno signado con el número 30 y la casa sobre el construida, que forma parte de la urbanización “ALTOS DEL MIRADOR”, ubicada en la prolongación de la calle sucre, vía colinas del Mirador, Barrancas Parte Alta de la Ciudad de Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira. El inmueble posee un área aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (117,30 Mts2.) y consta de las siguientes áreas y dependencias: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, un (1) garaje, un (1) área de servicios y un (1) patio; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela N° 05, mide diecisiete metros (17,00 Mts.) ; SUR: Con la calle N° 1, mide seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.); ESTE: Con la parcela N° 31, mide diecisiete metros (17,00 Mts.); OESTE: Con parcela N° 29, mide diecisiete metros (17,00 Mts). El cual fue adquirido durante la sociedad conyugal según consta en Documento privado de compra-venta suscrito por CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA en fecha 14 de Marzo de 2022, el cual está pendiente de protocolización ante el Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Valorado en la actualidad en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.750), documento de propiedad que riela en las actas del presente expediente.

TERCERO: DERECHO REAL DE POSESIÓN, sobre un inmueble ubicado en el Pasaje Acueducto No. 24-35 y 24-37, al lado del Edificio Vanessa donde está la sucursal del Banco de Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, al cual le corresponde el Numero Catastral 202301U01005027008000P00000, específicamente del segundo nivel, compuesto por escaleras de acceso de la misma, cinco (05) habitaciones, sala, comedor, cocina, servicio sanitario, zaguán interno, todo con piso de mosaico, paredes de bloque de ladrillo quemado y techo de platabanda, con sus ventanas de hierro y vidrio, puerta de hierro y madera. El cual fue adquirido durante la sociedad conyugal según consta en Documento privado de compra-venta de derechos real de posesión, suscrito por CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA en fecha 17 de Marzo de 2022. Valorado en la actualidad y a efectos de registro en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.750), documento de propiedad que riela en las actas del presente expediente.

CUARTO: DERECHOS LITIGIOSOS, derivados de los expedientes 22.757 motivo: NULIDAD ABSOLUTA de Contrato privado de Promesa Bilateral de Compra-Venta, celebrado en forma simulada, el cual cursa ante el Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, el cual se encuentra en recurso de apelación de sentencia definitiva; y los derechos litigiosos derivados en el expediente 19.112 motivo: Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, todo referido al bien inmueble ubicado en el Pasaje Acueducto No. 24-35 y 24-37, al lado del Edificio Vanessa, San Cristóbal, Estado Táchira, al cual le corresponde el Numero Catastral 202301U01005027008000P00000, el cual cursa ante el Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira y que se encuentra en estado de sentencia definitiva.

CUOTA PARTE COMUNITARIA
La sociedad de gananciales que mantuvimos está regulada de forma expresa en nuestro ordenamiento jurídico, y de dichas normas derivan de forma clara y precisa las cuotas o porcentajes de participación que tiene cada uno de los cónyuges, en tal sentido, indicamos que a MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, le corresponde un cincuenta por ciento (50%) y a CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA le corresponde un cincuenta por ciento (50%) de los bienes, derechos y acciones mencionados anteriormente, por cuanto todos los bienes fueron adquiridos en el tiempo que duró el matrimonio desde el veintiuno (21) de Julio de dos mil diecisiete (2.017) hasta el 21 de Junio de dos mil veintidós (2.022).


TRANSACCIÓN JUDICIAL:
Luego de haber sostenido las partes interesadas en el presente juicio, varias reuniones con el objeto de resolver pacíficamente el presente conflicto, anunciamos a este Tribunal, que la conciliación ha sido positiva y que a través de un mecanismo de auto composición procesal, se ha decidido de manera amistosa, pacífica y sin constreñimiento alguno, realizar transacción judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:

PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
De mutuo y común acuerdo, libres de apremio, sin constreñimiento alguno, teniendo claro cada ex cónyuge que en la presente transacción judicial no existe lesión patrimonial y no estamos incursos en lo previsto en el artículo 1.120 de Código Civil, por lo cual hemos decidido transar sobre la partición y liquidación de los bienes de la siguiente manera:

Al cónyuge MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA se le adjudica en plena propiedad y posesión lo siguiente:
A) Un (1) apartamento distinguido con el Nº 11, de la planta de primer piso, del Edificio Residencias Mildrey, ubicado en la calle 2 (antes Bellavista), del barrio Ambrosio Plaza, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, tiene un área de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (106,95mts) y consta de las siguientes de dependencias: sala comedor, tres (03) dormitorios, dos baños (02), una cocina, un lavadero, un balcón y cuatro closets, sus linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: escaleras y apartamento Nro. 14; ESTE: escaleras y apartamento Nro. 12; y OESTE: fachada oeste del edificio al cual le corresponde el siguiente Nro. catastral 20-23-03-U01-011-003-023-000-P01-011, al cual le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento, señalado con el Nro. 11 ubicado a nivel de la planta baja del edificio, le corresponde un porcentaje de dos con setenta y cinco centésimas (2,75%) sobre los bienes y cargas del condominio, protocolizado ante la Oficina de Registro del antes distrito, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, najo el Nro. 23, tomo 03, folio 63 al 78, protocolo primero de fecha 12 de febrero de 1981. Además de todos los bienes y enseres que se encuentran dentro de dicho inmueble. Derecho real valorado en la actualidad y a los efectos de registro en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 142.500,00).
DEL COMPROMISO DE ENTREGA MATERIAL:
Es preciso señalar que actualmente el inmueble se encuentra bajo posesión del ciudadano CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA, en tal sentido, el mencionado ciudadano, en virtud de la reciprocas concesiones que se dan en la presente transacción judicial, se compromete a realizar la entrega material del inmueble detallado en este puto a la ciudadana MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, en fecha 26 de Septiembre de 2022, tiempo necesario para que dicho ciudadano haga los tramites y diligencias concernientes de la mudanza a un inmueble ubicado en el Pasaje Acueducto No. 24-35 y 24-37, al lado del Edificio Vanessa donde está la sucursal del Banco de Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, específicamente del segundo nivel, compuesto por escaleras de acceso de la misma, cinco (05) habitaciones, sala, comedor, cocina, servicio sanitario, zaguán interno, todo con piso de mosaico, paredes de bloque de ladrillo quemado y techo de platabanda, con sus ventanas de hierro y vidrio, puerta de hierro y madera, el cual corresponde también a la comunidad conyugal y es de uso residencial. El incumplimiento de esta obligación de entrega material en la fecha indicada, dará derecho a la parte adjudicada a solicitar el cumplimiento voluntario del demandado conforme a lo acordado en esta transacción judicial de partición, por cuanto le consta la urgencia que tiene la demandante de ocupar el inmueble debido a que no tiene un lugar propio donde vivir, en tal sentido el demandado renuncia de forma concreta y precisa a partir del día 26 de septiembre de 2.022 sobre cualquier derecho que se abrogue en la posesión del inmueble, de no cumplir con la desocupación en el lapso del cumplimiento voluntario, le dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que se produce al decretarse la homologación dictada por este Tribunal.

Al cónyuge CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA, se le adjudica en plena propiedad y posesión lo siguiente:
A) Los derechos y acciones de propiedad que detenta sobre un inmueble constituido por un lote de terreno signado con el número 30 y la casa sobre el construida, que forma parte de la urbanización “ALTOS DEL MIRADOR”, ubicada en la prolongación de la calle sucre, vía colinas del Mirador, Barrancas Parte Alta de la Ciudad de Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira. El inmueble posee un área aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (117,30 Mts2.) y consta de las siguientes áreas y dependencias: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, un (1) garaje, un (1) área de servicios y un (1) patio; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela N° 05, mide diecisiete metros (17,00 Mts.) ; SUR: Con la calle N° 1, mide seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.); ESTE: Con la parcela N° 31, mide diecisiete metros (17,00 Mts.); OESTE: Con parcela N° 29, mide diecisiete metros (17,00 Mts). Valorado en la actualidad y a efectos de registro en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.750).
B) DERECHO REAL DE POSESIÓN, sobre un inmueble ubicado en el Pasaje Acueducto No. 24-35 y 24-37, al lado del Edificio Vanessa donde está la sucursal del Banco de Venezuela, San Cristóbal, Estado Táchira, al cual le corresponde el Numero Catastral 202301U01005027008000P00000, específicamente del segundo nivel, compuesto por escaleras de acceso de la misma, cinco (05) habitaciones, sala, comedor, cocina, servicio sanitario, zaguán interno, todo con piso de mosaico, paredes de bloque de ladrillo quemado y techo de platabanda, con sus ventanas de hierro y vidrio, puerta de hierro y madera. Valorado en la actualidad y a efectos de registro en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.750).
C) La ciudadana MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, renuncia de manera clara, especifica e inequívoca a todos los derechos litigiosos que pudiera obtener de juicios incoados por el ciudadano CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA, especialmente a los derivados de los expedientes 22.757 el cual cursa ante el Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira y del expediente 19.112 el cual cursa ante el Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, antes mencionados. Valorados en la actualidad y a efectos de registro en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 49.000,00).
D) La ciudadana MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, entrega en este acto al ciudadano CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA, la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (8.000$), en dinero en efectivo, a su entera satisfacción, por concepto de acuerdo verbal previamente convenido, con el objeto de cubrir la diferencia del valor que tiene el inmueble tipo apartamento, ubicado en el Edificio Mildrey, identificado con el No. 11, identificado en el particular PRIMERO de los Derechos a Repartir descritos en este documento de transacción judicial.
PETITORIO:
Por tal razón, satisfechas como han sido las pretensiones de las partes en el juicio, manifestamos a este Tribunal que de esta manera, en virtud de la presente TRANSACCION JUDICIAL, dejamos liquidada nuestra comunidad conyugal, sin más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, otorgándose cada parte finiquito total y definitivo de forma recíproca, no quedando ningún bien pendiente por liquidar. Solicitamos ciudadano Juez que este Tribunal proceda a homologar la presente transacción y se ordene por consiguiente el cierre y archivo del presente expediente, cuando se deje expresa constancia del cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas en esta transacción judicial. Por último, pedimos a este despacho que al momento de quedar firme la homologación se acuerde expedir copia certificada mecanografiada a los fines de proceder a su registro.

Así lo decimos y firmamos en San Cristóbal de los 27 días del mes de Julio del año 2022…”
Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“…La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ” Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Ahora bien el tribunal observa que la ciudadana MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.876.628, parte demandante, asistida en este acto por la abogada ASTRID PARRA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 301.002; así mismo se verifica que el ciudadano CARLOS ALEXANDER VIELMA VARELA, parte demandada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.621.839, asistido en este acto por el abogado OTTONIEL ALGELVIS MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.742; de lo anterior expuesto, de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, las partes intervinientes tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia y por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa, se deja constancia que una vez las partes consignen en autos el cumplimiento de la obligación aquí acordada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente; y en esa misma oportunidad, este Tribunal se pronunciara sobre la solicitud de las copias mecanografiadas de la transacción. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Abg. José Agustín Pérez Villamizar.- Juez Provisorio, (fdo), Abg. María Gabriela Arenales Torres. Secretaria Temporal (fdo). Déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Exp. 23.253-22. JAPV/vycr.-








Abg. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal










Exp. 23.253-22.-
JAPV/vycr.-