En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022), que corre inserta al folio 61 del expediente, siendo las 10:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE VICENTE REQUENA titular de la cedula de identidad 9.819.392, contra la demandada Entidad de Trabajo ACUMULADORES DUNCAN C.A., en el expediente Nro 7374-22 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , a las 10:30 a.m. del día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La JUEZ
Abog. LILIBETH NASPE. LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS GARCIA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg., CARLOS GARCIA.
Exp. SME Nº 7374-22
LN/CG/.
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