REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: SP22-G-2022-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 050/2022
En fecha 04 de agosto de 2022, se recibió al ciudadano Juan Daniel Gamboa Ontiveros, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.068.311, asistido por los Abogados Juan José Gamboa Jaimes y José Alfredo Rangel Rodríguez, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 244.948 y 265.260, los cuales interponen Recurso Administrativo Funcionarial en contra del Acto Administrativo devenido de la Resolución N° 172 – 2022, de fecha 28 de Abril de 2022, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. (Fs. 01 – 33).
En fecha 08 de agosto del 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le asignó el número SP22-G-2022-000032. (F. 34).
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la Admisión de la presente Querella Funcionarial; para lo cual observa:
I
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
• Que empecé a formar parte de la Institución Policial (Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira) IAPET, desde la fecha 01/12/2019, durante mi permanencia en la Institución he demostrado tener una actuación cabal y acorde a nuestra función de servidores policiales, tal cual se demuestra en el record de Antecedentes de Servicio que existe en mi expediente.
• Que en fecha 27 de enero del año 2022, inicia una Averiguación administrativa Disciplinaria, signada con la identificación alfanumérica ID-PT-0025-2022, dirigida por la Inspectoría para el Control de la Actuación policial, a cargo del Comisionado Jefe Carlos Andrés Roa Carrillo.
• Que Es menester mencionar que en ningún momento fui llamado a rendir declaración u otro acto similar, violándose así mi sagrado derecho a la defensa y por ende la asistencia jurídica debida para el caso que soporta tal decisión. Inexplicablemente en fecha 13 de mayo del presente año, se me hace entrega en la Oficina de Recursos Humanos de la Policía del estado Táchira, una Notificación, donde se indica “…que recibida como ha sido, la decisión del expediente Disciplinario signado con el Nro. ID-PT-0025-2022, por parte de la Oficina de la Inspectoría para el Control de Actuación Policial, de este Instituto, EN LA CUAL SE LE RETIRA DEL CUERPO DE POLICIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial SENTENCIA PENAL DEFINITIVAMENTE FIRME (ADMISION DE HECHOS EN AUDIENCIA PRELIMINAR) …” (Negritas propias). Suscrito por el Comisario General (PM) Wilman José Rivera Torres, Director General del Cuerpo de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.
• Que se le hace saber de su retiro de la Institución Policial del Estado Táchira, sin dar a conocer el contenido del respectivo Expediente Nro. ID-PT-0025-2022, a pesar que se me indica poder intentar Querella Funcionarial, conforme al Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, derecho que actualmente ejerzo a través de la presente Querella funcionarial.
• Que solicitó por escrito en fecha 27 de mayo de 2022, la solicitud de las copias del expediente y de primera mano, el Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de la Policía del Táchira Comisionado ANDRÉS VEGAS MAGALLANES y de seguidas el Director de la Oficina de Inspectoría para el Control de Actuaciones Policiales Comisionado Jefe CARLOS ANDRES ROA CARRILLO, me indicaron, no tener conocimiento acerca de donde se encontraba el expediente para poder facilitarme por primera vez el acceso visual al caso y por ende sacar las copias respectivas para ejercer mi defensa.
• Que seguidamente, el 03 de junio de 2022, intentó nuevamente por escrito la solicitud de acceso al expediente ante el Jefe de la Oficina de Inspectoría para El Control de Actuaciones Policiales Comisionado Jefe: CARLOS ROA CARRILLO, quien me reitera que todavía su despacho no tiene el expediente disciplinario en referencia.
• Que en fecha 14 de junio del presente año 2022, que se le da acceso a leer y solicitar el copiado del expediente, es esta dilación una demostración evidente de la violación del debido proceso y del derecho a la defensa en este caso que da como resultado ser RETIRADO, ya que como expresé anteriormente, la notificación de mi retiro se me presentó en fecha 13 de mayo de 2022 y es el 14 de junio de 2022 que tengo acceso por vez primera, en otras palabras, un mes y un día después de la notificación.
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia contencioso administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella interpuesta por el ciudadano Juan Daniel Gamboa Ontiveros, recae en el objeto de un RETIRO, es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por el funcionario público derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Analizado como ha sido el contenido de la demanda, este Tribunal observa que la presente acción se encuentra ejercida de manera tempestiva, ya que se evidencia que desde el mes de abril del año dos mil veintidós, el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, retiró al ciudadano Juan Daniel Gamboa Ontiveros, a través de una Dirección N° 172 – 2022, suscrita por el Director General del Cuerpo de Policía Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual fue emitida el día 28 de abril de 2022 y fue notificada al Funcionario Policial el día 13 de mayo de 2022 y visto que la presente querella fue interpuesta en fecha 04 de agosto de 2022, en tal sentido, se encuentra dentro del lapso otorgado por la ley para la interposición y conocimiento del mismo por éste Tribunal, por tal motivo se declara la admisión definitiva de la presente querella. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. A tal efecto, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
SE ORDENA la citación al Director General del Instituto Autónomo de la Policía, para que dé contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, a su vez quien deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A su vez, también se ORDENA la notificación a la Gobernación del Estado Táchira y al Procurador General del Estado Táchira.
VII
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Juan Daniel Gamboa Ontiveros, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.068.311, asistido por los Abogados Juan José Gamboa Jaimes y José Alfredo Rangel Rodríguez, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 244.948 y 265.260, los cuales interponen Recurso Administrativo Funcionarial en contra del Acto Administrativo devenido de la Resolución N° 172 – 2022, de fecha 28 de Abril de 2022, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.
TERCERO: SE ORDENA la citación al Director General del Instituto Autónomo de la Policía, para que dé contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, a su vez quien deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A su vez, también se ORDENA la notificación a la Gobernación del Estado Táchira y al Procurador General del Estado Táchira.
CUARTO: SE ORDENA certificar por Secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada PDF de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las once y media (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2022-000032.
JGMR/MPRM/amvo.
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