REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 21-5873
PARTE SOLICITANTE: GEYSI DE LA CRUZ PALACIOS NATERAN Y FREDDY CHEYENNE BRICEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.682.912 y Nº V-15315.754.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS G. SUAREZ O. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47365.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR DECAIMIENTO DE INTERÉS.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-Nº 0735-2022 de fecha 16 de marzo de 2022, como Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada por el Órgano Rector en fecha 30 de Marzo 2022, habiendo tomado posesión del cargo en la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En fecha 10 de Diciembre de 2021, se recibió por el sistema de Distribución, la solicitud de DIVORCIO que da origen a las presentes actuaciones, presentada por los ciudadanos GEYSI DE LA CRUZ PALACIOS NATERAN Y FREDDY CHEYENNE BRICEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.682.912 y Nº V-15315.754, asistidos por el abogado DOUGLAS G. SUAREZ O. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47365. Mediante la cual solicitan DIVORCIO fundamentando su solicitud conforme al artículo 185-A del Código Civil.
En base a los hechos narrados, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la continuación del presente juicio, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante. En tal virtud se declara TERMINADO el presente Procedimiento y se ordena el archivo de la presente solicitud, y así se decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), del día Diecinueve (19) del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022), a los 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA.
DAMELIS FIGUERA.
HJN/DF/cs
Exp Nº 21-5873
|