REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

SOLICITUD N° 5054/2022
SOLICITANTE:
MAYRA ALEJANDRA MUJICA MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.568.563.
ABOGADA ASISTENTE:
ADRIANA EDDY NIEVES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.143
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, cumpliendo funciones de Distribuidor, en fecha 09 de junio de 2022, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en esa misma fecha, por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MUJICA MALDONADO, debidamente asistida por la abogada ADRIANA EDDY NIEVES QUINTERO, identificadas anteriormente, dándosele entrada y registró en el libro de jurisdicción voluntaria en fecha 09 de junio del 2022, quedando anotada bajo el N° 5054/2022.
En el escrito libelar la solicitante alegó que en fecha 16 de diciembre de 2021, falleció la ciudadana DEIZA YUDITH MALDONADO RIVERA (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.117.862, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción N°179, de fecha 16 de diciembre de 2021, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Parroquia Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2021, que riela del folio 14 al 16 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos, los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA MUJICA MALDONADO, YUTHEY KARIN MUJICA MALDONADO, JUAN CARLOS MARTINEZ MALDONADO y JESUS ALBERTO MUJICA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-15.568.563, V-14.216.002, V-12.159.920 y V-18.235.882, respectivamente.
En fecha 14 de junio de 2022, compareció la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MUJICA MALDONADO, debidamente asistida por la abogada ADRIANA EDDY NIEVES QUINTERO, identificadas al inicio de la sentencia, y mediante diligencia consignó los recaudos correspondientes a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Mediante auto de fecha 16 de junio del corriente año, inserto al folio 19 del presente expediente, este Tribunal instó a la prenombrada solicitante, a esclarecer el vínculo que tuvo de la De Cujus con los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MUJICA HERRERA y JUAN JOSE MALDONADO.
Por medio de diligencia de fecha 27 de junio 2022, compareció la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MUJICA MALDONADO, debidamente asistida por la abogada ADRIANA EDDY NIEVES QUINTERO, identificadas anteriormente, consigno otros recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 29 de junio del corriente año, este Tribunal instó a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MUJICA MALDONADO, antes identificada, a esclarecer el vínculo que tuvo la De Cujus con el ciudadano ALFONZO MARTÍNEZ.
Por medio de diligencia de fecha 25 de julio de 2022, compareció la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MUJICA MALDONADO, debidamente asistida por la abogada ADRIANA EDDY NIEVES QUINTERO, identificadas al inicio de la sentencia, y consignó exposición de motivos para aclarar el vínculo que tuvo la De Cujus DEIZA YUDITH MALDONADO RIVERA con el ciudadano NÉSTOR ALFONZO MARTÍNEZ.
Mediante auto de fecha 28 de julio del corriente año este Tribunal instó a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MUJICA MALDONADO, antes identificada, a indicar a este Juzgado el vinculo existente y a consignar la documentación respecto al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO, mencionado como hijo en la sentencia de divorcio de la De Cujus DEIZA YUDITH MALDONADO RIVERA (), con el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MUJICA HERRERA.
Por medio de diligencia de fecha 02 de agosto de 2022, compareció la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MUJICA MALDONADO, debidamente asistida por la abogada ADRIANA EDDY NIEVES QUINTERO ut supra identificadas, y consignó recaudos correspondientes al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MUJICA HERRERA.
Mediante auto de fecha 05 de agosto del corriente año que riela al folio 54, este Tribunal admitió la solicitud y ordenando la evacuación de los testigos en la oportunidad procesal correspondiente.
En fecha 08 de agosto del año en curso, se tomó la declaración de los testigos que presentó la solicitante, las ciudadanas YANNETH ALEXANDRA PAEZ MELENDEZ y JASMIN DEL CARMEN MARQUEZ BLANCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-27.895.588 y V-19.931.172, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los único y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras la De Cujus, ciudadana DEIZA YUDITH MALDONADO RIVERA (), al momento de su fallecimiento se encontraba divorciada con un (1) hijo fallecido y cuatro (04) hijos vivos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA MUJICA MALDONADO, YUTHEY KARIN MUJICA MALDONADO, JUAN CARLOS MARTINEZ MALDONADO y JESUS ALBERTO MUJICA MALDONADO, hijos, antes identificados.
En este orden de ideas, los testigos promovidos por la solicitante, las ciudadanas YANNETH ALEXANDRA PAEZ MELENDEZ y JASMIN DEL CARMEN MARQUEZ BLANCO, previamente identificadas, rindieron declaración, las cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA MUJICA MALDONADO, YUTHEY KARIN MUJICA MALDONADO, JUAN CARLOS MARTINEZ MALDONADO y JESUS ALBERTO MUJICA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-15.568.563, V-14.216.002, V-12.159.920 y V-18.235.882, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus DEIZA YUDITH MALDONADO RIVERA (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA MUJICA MALDONADO, YUTHEY KARIN MUJICA MALDONADO, JUAN CARLOS MARTINEZ MALDONADO y JESUS ALBERTO MUJICA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.568.563, V-14.216.002, V-12.159.920 y V-18.235.882, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante DEIZA YUDITH MALDONADO RIVERA (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-5.117.862, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembrede dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), Se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LASECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.





















S-N° 5054/2022
AAP/mab/ef.-