REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

SOLICITUD Nº 5045/2022
FECHA DE LA SOLICITUD: 23 de mayo de 2022.
SOLICITANTE:
MARÍA RODRÍGUEZ DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.911.
ABOGADO ASISTENTE:
CIRO LABRADOR DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.222.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de mayo de 2022, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana MARÍA RODRIGUEZ DOS SANTOS, identificada anteriormente, asistida por el profesional del derecho CIRO LABRADOR DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.222, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5045/2022.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo del corriente año, compareció la ciudadana MARÍA RODRIGUEZ DOS SANTOS, identificada anteriormente, asistida por el profesional del derecho CIRO LABRADOR DUGARTE, supra identificado, y consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud, y confirió poder apud-acta al abogado CIRO LABRADOR DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.222.
Por auto de fecha 26 de mayo del año en curso, inserto al folio 15 del expediente, este Tribunal ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que enviaran a este Juzgado la respectiva autorización para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 02 de junio de 2022, compareció el Alguacil Titular de esta Juzgado, ciudadano LUIS SEIJAS, y consignó el oficio librado en fecha 26 de mayo de 2022, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 12 de agosto de 2022, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio SMBG N° 323-2022 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece la ciudadana MARÍA RODRIGUEZ DOS SANTOS, anteriormente identificada, en su escrito libelar, lo siguiente:

“(…) he construido con dinero de mí propio peculio, producto de mi trabajo durante más de DOCE (12) AÑOS a mis propias y únicas expensas unas (bienhechurías) tipo Casa signada e identificada con el Nro. 999, MARIA y JOSE, sobre un Área de Terreno Municipal (…)”. (Subrayado añadido).

Ahora bien, se desprende del oficio SMBG N° 323-2022 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (Folio 20 del expediente), lo siguiente:

“(…) La presente misiva tiene por objeto informarle, en relación al Oficio N° 2022-101, de fecha 26 de mayo de 2022, emanado de ese Juzgado a su cargo que, la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.911, sustanciado en el expediente N° 5045/2022, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, de acuerdo con la verificación de la titularidad del terreno suministrada por la Dirección de Catastro Municipal, mediante oficio SATGUAIAICAGCT-199/2022, de fecha 28 de julio de 2022, se evidencio que dicho terreno donde se encuentra ubicada la bienhechuría de la ciudadana antes identificada, no pertenece al Municipio y no se puede otorgar la respectiva autorización por ser propiedad PRIVADA; según consta en el documento registrado bajo el N° 51, Protocolo: 1. Tomo 3, de fecha 24/02/1960, correspondiente a la Hacienda Estancia Guaicaipuro. (…)” (Subrayado Añadido).

En tal sentido, el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente, en el caso de marras, la solicitante en su escrito libelar (folio 1 y 2) señaló que el terreno es propiedad del Municipio, por ello, el ente competente a emitir la autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio es la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de que la Sindicatura Municipal antes mencionada, no autorizó a la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DOS SANTOS, anteriormente identificada, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de propiedad privada y no Municipal, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.911.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2022. Años 212º y 163º.
LA JUEZ.


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.




































S- Nº 5045/2022
AAP/mab/er.-