REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

SOLICITUD Nº 5072/2022
FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de julio de 2022.
SOLICITANTE:
CARLOS ALBERTO CUESTA OROPEZA y DAVID ANTONIO RAMIREZ PARRAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.284.469 y V-10.281.287, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES:
ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON y JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 232.419 y 111.287, respectivamente.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 18 de julio de 2022, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CUESTA OROPEZA y DAVID ANTONIO RAMIREZ PARRAS, identificados anteriormente, asistidos por los profesionales del derecho ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON y JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 232.419 y 111.287, respectivamente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5072/2022.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio del corriente año, compareció el ciudadano DAVID ANTONIO RAMIREZ PARRAS, identificado anteriormente, asistido por la abogada ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, supra identificada, y consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 26 de julio del año en curso, inserto al folio 12 del expediente, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar original de las Cartas de Residencia. Asimismo, ordenó oficiar a la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que enviaran a este Juzgado la respectiva autorización para tramitar la presente solicitud.
Mediante diligencia 27 de julio de 2022, compareció el ciudadano DAVID ANTONIO RAMIREZ PARRAS, identificado anteriormente, asistido por los abogados ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON y JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, supra identificados, y consignó algunos de los recaudos peticionados por auto de fecha 26 de julio de 2022; y confirió poder Apud-Acta a los abogados ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON y JOSE MANUEL OLIVERO AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 232.419 y 111.287, respectivamente.
En fecha 28 de julio de 2022, compareció la abogada ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID ANTONIO RAMIREZ PARRAS, y mediante diligencia consignó el recaudo faltante solicitado por medio de auto de fecha 26 de julio de 2022.
Por medio de diligencia de fecha 28 de julio de 2022, compareció el Alguacil Titular de esta Juzgado, ciudadano LUIS SEIJAS, y consignó el oficio librado en fecha 26 de julio de 2022, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2022, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO MARRERO IBARRA, en su carácter de Viceprocurador del estado Bolivariano de Miranda, y solicitó que este Tribunal se sirviera remitirle copia certificada de las actuaciones del presente expediente, a los fines de ilustrar a dicho órgano, respecto del escrito de solicitud incoado por los solicitantes.
En fecha 04 de agosto del año en curso, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas de los folios 01, 02 y 06 del expediente, para ser remitidas junto con oficio al Procurador del estado Bolivariano de Miranda.
Por medio de diligencia de fecha 08 de agosto de 2022, compareció el Alguacil Titular de esta Juzgado, ciudadano LUIS SEIJAS, y consignó el oficio librado en fecha 04 de agosto de 2022, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 11 de agosto de 2022, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO MARRERO IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.749, en su carácter de Viceprocurador del estado Bolivariano de Miranda, y mediante diligencia manifestó no poder emitir pronunciamiento en cuanto a la presente solicitud de Título Supletorio, visto que el lote de terreno en cuestión, actualmente se encuentra en un proceso administrativo de investigación.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Manifestó el abogado JOSE ANTONIO MARRERO IBARRA, en su carácter de Viceprocurador del estado Bolivariano de Miranda, mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2022, lo siguiente:

“(…) Vista la solicitud de Titulo Supletorio sobre unas bienechurias construidas sobre un lote de terreno presuntamente propiedad del estado Bolivariano de Miranda, incoada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CUESTA OROPEZA Y DAVID ANTONIO RAMIREZ PARRAS titulares de la cedulas de identidad Nos. V-10.284.469 y V-10.281.287 respectivamente, y en ocasión a la solicitud de autorización mediante oficio N° 2022/156 de fecha 26 de julio de 2022, dirigida a la Procuraduría General del estado Bolivariano de Miranda para el otorgamiento del Titulo Supletorio; este órgano procurador en aras de garantizar el resguardo y la protección de los bienes del estado no puede emitir pronunciamiento en cuanto a la mencionada solicitud, visto que el lote de terreno en cuestión, actualmente se encuentra en un proceso administrativo de investigación, el cual no nos permite en este momento dar respuesta satisfactoria a su requerimiento, pudiendo sin embargo, intentarse posteriormente (…)”. (Subrayado añadido).

En tal sentido, el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente, en el caso de marras, al ser el terreno propiedad del estado Bolivariano de Miranda, tal como fue indicado en el escrito libelar (folio 1 y 2), por ello, el ente competente a emitir la autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio es la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda, y dado que la Procuraduría antes mencionada, no autorizó a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CUESTA OROPEZA y DAVID ANTONIO RAMIREZ PARRAS, identificados anteriormente, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, se encuentra actualmente en un proceso administrativo de investigación, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CUESTA OROPEZA y DAVID ANTONIO RAMIREZ PARRAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.284.469 y V-10.281.287, respectivamente.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2022. Años 212º y 163º.
LA JUEZ.


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO. LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de cuatro (04) páginas.-
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.








































































S- Nº 5072/2022
AAP/mab/er.-