REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 4917/2021
FECHA DE LA SOLICITUD: 09 de Agosto de 2021.
SOLICITANTE: GRISELIDA YANOSKI RIVERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.416.198
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 265.287
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana GRISELIDA YANOSKY RIVERO ROJAS, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado ARMANDO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.287, la cual fue distribuida en fecha 09 de agosto de 2021, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 09 de agosto de 2021, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número S-4917/2021
Mediante diligencia de fecha 20 de agosto del 2021, compareció la solicitante, antes identificada, debidamente asistida por el abogado ARMANDO MENDEZ, antes identificado, y consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud. Asimismo, confirió Poder Especial Apud-Acta al prenombrado profesional del derecho.
Por auto de fecha 01 de septiembre del 2021, este Tribunal instó a la ciudadana GRISELIDA YANOSKY RIVERO ROJAS, a consignar recaudos faltantes.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 01 de septiembre de 2021, (exclusive), hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 4917-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de realizar el presente Titulo Supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana GRISELIDA YANOSKI RIVERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.416.198, en materializar su pretensión de Titulo Supletorio. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ.



ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.



MARÍA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil veintidos (2022), siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.) se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.



MARÍA AVILA B.














S-Nº 4917/2021
AAP/MAB/er.-