REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5151-22
SOLICITANTES: AURA CARLOTA APARICIO DE CUELLAR Y ANGELMIRO CUELLA; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.818.316 y V-10.147.232, respectivamente; debidamente asistidos por las abogadas JAIDYS CAROLINA VALBUENA CÁRDENAS y KATHERINE CRISTINA AZUAJE ALVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.041 y 148.602 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 28 de junio de 2.022, por los ciudadanos AURA CARLOTA APARICIO DE CUELLAR Y ANGELMIRO CUELLA; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.818.316 y V-10.147.232, debidamente asistidos por las abogadas JAIDYS CAROLINA VALBUENA CÁRDENAS y KATHERINE CRISTINA AZUAJE ALVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.041 y 148.602 respectivamente; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 28 de junio de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5151-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 24 y 25 del expediente, de nombres MILEIDI CAROLINA VALBUENA DE AZUARTE y EULALIO JOSÉ AZUARTE APARICIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.871.043 y 6.455.333 respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos AURA CARLOTA APARICIO DE CUELLAR Y ANGELMIRO CUELLA; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.818.316 y V-10.147.232, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de la Hacienda Estancia Guaicaipuro, según consta documento protocolizado bajo el Nº 51, protocolo 1, Tomo 3 de fecha 24 de febrero de 1.960, el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS ( 156,27 MTS2 ); ubicado en: Avenida Victor Baptista, Sector Aquiles Nazoa, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías constan de los siguientes espacios: Un (1) taller; un (1) baño, una (1) oficina en el primer nivel. El segundo nivel consta de tres (3) Habitaciones y dos (2) baños, una (1) sala-cocina, un (1) comedor, ventanas y puertas, techo de platabanda, pisos de cerámica, paralelos de bloques, servicios de aguas blancas, luz eléctrica, y empotramiento de aguas servidas; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por las abogadas JAIDYS CAROLINA VALBUENA CÁRDENAS y KATHERINE CRISTINA AZUAJE ALVES.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintiséis (26 ) folios útiles y su vto.,, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2.022. Años: 212° y 163°.
La Juez,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YP
S-5151-22
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