REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5134-22
SOLICITANTE: SELENA JOSEFINA LUNA DE VILLACINDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.158.617.

ABOGADO ASISTENTE: LAURY YELITZA RODRIGUEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.796.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 06 de junio de 2.022, a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana SELENA JOSEFINA LUNA DE VILLACINDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.158.617, debidamente, asistida por el abogado LAURY YELITZA RODRIGUEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.796; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 06 de junio de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5134-22.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 25 y su vuelto del expediente, de nombres MAILIN ESLEVI SANDOVAL JUSTINO y ROGER ANDRES LINARES LUNA, de nacionalidad venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.961.413 y V-23.526.093, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana SELENA JOSEFINA LUNA DE VILLACINDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.158.617; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, propiedad de la ciudadana ROSA ELVIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.986.271, que tiene una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (117,24 MTS2); ubicado en: El Barrio El Nacional, Sector Las casitas, Manzana Nº 001, Lote 005, Calle Briceño, acceso con Calle Principal Nº65, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETRO ( 49,50 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado LAURY YELITZA RODRIGUEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.796. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 04 al folio 18 y del folio 23 al folio 28, todos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) copia de documento de propiedad; b) copia de la cedula de la solicitante; c) original y copia de la cedula catastral; d) Levantamiento Topográfico del Terreno; e); Copia de las cedulas de identidad de los testigos. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura de los que fueran los folios 19, 20, 21, 22 y 29,30,31,32, ahora folios 04,05,06,07,08,09,10,11, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2.022. Años: 212° y 163°
La Juez,



Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,


Leonardo José Vera Hernández

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LV/YBA
S-5134-22