REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de Septiembre de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-091

SOLICITANTE: ENEDINA DEL ROSARIO ALVIAREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.055.284.

ABOGADO ASISTENTE: ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.453.927, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517.

Mediante escrito presentado por la ciudadana ENEDINA DEL ROSARIO ALVIAREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.055.284, debidamente asistida por el abogado ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.453.927, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN PASTOR CAMEJO VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-624.054, a favor de los ciudadanos ENEDINA DEL ROSARIO ALVIAREZ DUQUE, ABIS JOSEFINA CAMEJO NIEVES, YENY MAISIOLY CAMEJO DE MARQUEZ y JOSE GREGORIO CAMEJO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.055.284, V-10.284.410,V-11.819.209 y V-12.881.666, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29 de Abril de 2022, falleció ab intestato, el ciudadano JUAN PASTOR CAMEJO VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-624.054, quien era conyugue de la ciudadana ENEDINA DEL ROSARIO ALVIAREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.055.284 y padre de los ciudadanos ABIS JOSEFINA CAMEJO NIEVES, YENY MAISIOLY CAMEJO DE MARQUEZ y JOSE GREGORIO CAMEJO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.284.410,V-11.819.209 y V-12.881.666, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JUAN PASTOR CAMEJO VASQUEZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos ENEDINA DEL ROSARIO ALVIAREZ DUQUE y JUAN PASTOR CAMEJO VASQUEZ; Actas de nacimiento de los ciudadanos ABIS JOSEFINA CAMEJO NIEVES, YENY MAISIOLY CAMEJO DE MARQUEZ y JOSE GREGORIO CAMEJO NIEVES.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de Agosto de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas LUZ BEATRIZ RIVAS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 77 años de edad, de profesión u oficio Maestra Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.06 y CAROLINA COROMOTO CORREA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 58 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.008, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Juan Pastor Camejo Vásquez, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN PASTOR CAMEJO VASQUEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ENEDINA DEL ROSARIO ALVIAREZ DUQUE y JUAN PASTOR CAMEJO VASQUEZ, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ABIS JOSEFINA CAMEJO NIEVES, YENY MAISIOLY CAMEJO DE MARQUEZ y JOSE GREGORIO CAMEJO NIEVES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante JUAN PASTOR CAMEJO VASQUEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana ENEDINA DEL ROSARIO ALVIAREZ DUQUE, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos ABIS JOSEFINA CAMEJO NIEVES, YENY MAISIOLY CAMEJO DE MARQUEZ y JOSE GREGORIO CAMEJO NIEVES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN PASTOR CAMEJO VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-624.054, a su esposa ciudadana ENEDINA DEL ROSARIO ALVIAREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.055.284, y a sus hijos ciudadanos ABIS JOSEFINA CAMEJO NIEVES, YENY MAISIOLY CAMEJO DE MARQUEZ y JOSE GREGORIO CAMEJO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-10.284.410, V-11.819.209 y V-12.881.666, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.453.927, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, constante de veintiséis (26) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.,) el día diecinuevede Septiembre de dos mil veintidós (19/09/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-22-091