REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por el abogado JOSÉ GREGORIO RIVERO BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.349, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL DA MATA DE FREITAS, MANUEL ENRIQUE DA MATA INFANTE, NICOLÁS GABRIEL DA MATA INFANTE, MARÍA FATIMA DA MATA INFANTE, JOSÉ LUIS DA MATA INFANTE y CARMEN TERESA DA MATA INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.480.555, V- 6.963.962, V- 10.345.158, V- 11.919.376, V- 9.489.519 y V- 13.866.971, en su orden y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por los solicitantes; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MANUEL DA MATA DE FREITAS, MANUEL ENRIQUE DA MATA INFANTE, NICOLÁS GABRIEL DA MATA INFANTE, MARÍA FATIMA DA MATA INFANTE, JOSÉ LUIS DA MATA INFANTE y CARMEN TERESA DA MATA INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.480.555, V- 6.963.962, V- 10.345.158, V- 11.919.376, V- 9.489.519 y V- 13.866.971, en su orden, en su carácter de herederos de la causante ESTEFANIA INFANTE DE DA MATA, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-3.240.135, según se desprende del certificado se solvencia de sucesiones emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fecha 20 de febrero de dos mil ocho (2008), signado con el No. 080042, sobre una bienhechuría constituida por una vivienda de tres (03) niveles, distribuida de la siguiente manera: nivel planta, primer nivel y segundo nivel, la cual tiene un área total de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (93,48 Mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran las solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno con una superficie aproximada de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (31,16 Mts2), ubicado en un lugar denominado Figueroa Jurisdicción del Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; ahora bien, se evidencia que dicho terreno fue adquirido mediante acuerdo de partición por la ciudadana ESTEFANIA INFANTE DE DA MATA (difunta), según se desprende de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias, en fecha ocho (08) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el No. 45, Tomo 06, Protocolo Primero y posterior aclaratoria debidamente protocolizada ante el Registro Público del Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022), bajo el No. 1, folio No.1, Tomo 5, del Protocolo de Transcripción, todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 0023344.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TITULAR,