REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 19 de Septiembre de 2022
212° y 163°
SOLICITANTES: MERCEDES DAMELIS TUA FREITES Y CARLOS GREGORIO DURAN PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros V-10.337.918 y V-11.028.583 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS Y FRANCIS YSLENIA SILVA IBARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.991 y 250.250, respectivamente.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE N° 1.171/2022
Recibido solicitud por la Secretaria de este Tribunal en fecha once (11) de agosto de dos mil veintidós (2.022); y visto el escrito que antecede, presentado por los ciudadanos: MERCEDES DAMELIS TUA FREITES Y CARLOS GREGORIO DURAN PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros V-10.337.918 y V-11.028.583 respectivamente, debidamente asistidos por las profesionales del derecho abogadas: CARMEN JOSEFINA CAMACHO BARRIOS Y FRANCIS YSLENIA SILVA IBARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.991 y 250.250, respectivamente, donde han convenido de mutuo, común y amistoso acuerdo liquidar la comunidad conyugal de bienes que existió entre ellos, derivada de la unión matrimonial.
En el mismo escrito, ambos ex cónyuges manifiestan que adquirieron dentro de la unión matrimonial bienes cuyas especificaciones se determinan más adelante, en consecuencia, solicitan la homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, que de mutuo acuerdo fue realizada en forma amigable en los términos y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO:
Ambas partes convenimos en realizar en un inmueble ubicado en la Calle Sucre, entre las transversales 18 y 19, Parroquia Santa Lucia, donde funcionan dos Locales comerciales, distinguidos como Local Nº 1 y Local Nº 2, una pared comunera, a los fines de la división de los referidos locales, todo de acuerdo con el avaluó que realizará un experto en construcción, para los gastos de materiales de construcción el cual será por partes iguales, todo de acuerdo al plano de vivienda y local comercial, anexo en copias fotostáticas en el documento Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, evacuado ante el Tribunal de Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 09/08/2022 y anexo a la solicitud de Partición de Bienes.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
En cuanto al servicio de energía eléctrica, (cajetín o brequera), será trasladado al Local identificado con el Nº 2, el cual fue adjudicado según la partición de Liquidación de Comunidad Conyugal, al ciudadano CARLOS GREGORIO DURAN PACHECHO, antes identificado, de igual forma las aguas blancas servidas por tuberías, serán trasladado al Local identificado con el Nº 2, teniendo en cuenta que la ciudadana MERCEDES DAMELIS TUA FREITES, después de la Homologación de la solicitud de Partición de Bienes, realizará la solicitud de estos servicios ante la oficina correspondiente a su nombre.-------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
Quedan de acuerdo ambas partes que el tiempo para realizar la división de los locales con la pared comunera, será de cinco (05) meses aproximadamente, una vez el Tribunal correspondiente emita sentencia de Homologación.-----------------------------------
CUARTO:
Quedan ambas partes en pleno conocimiento, que los ciudadanos: CARLOS GREGORIO DURAN PACHECO y MERCEDES DAMELIS TUA FREITES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.028.583 y V-10.337.918 respectivamente, no podrán infringir, violentar, irrespetar, transgredir, incumplir y desobedecer, el presente acuerdo ya que de violar el mismo, les acarreara las sanciones legales correspondientes.
De esta forma, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar como en efecto lo hacen, la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes adjudicados a cada uno, pasaran en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, sin que una parte tenga derecho a perturbar a la otra, ni económica, ni psicológicamente, ni por ningún otro concepto.
PARTE MOTIVA.
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentado por las partes, que se trata de la LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, y que una vez analizados los recaudos presentados por las partes se evidencia la existencia de la comunidad conyugal existente entre los ex-cónyuges solicitantes, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, en concordancia con los artículos 40 y 42 del Código de Procedimiento Civil y con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, razones de hecho y de derecho consideradas por este Sentenciador suficientes para declararse en la dispositiva de la sentencia, competente para conocer de la presente solicitud, y consecuencialmente, declarar la liquidación y partición de la comunidad conyugal solicitada. ASI SE DECIDE.
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, por las razones de hecho y de derecho y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos indicados y acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto la pretensión a que se contrae la presente solicitud no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, este Sentenciador considera prudente en derecho admitir en la dispositiva de esta decisión, cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, solicitada amigablemente por los ciudadanos CARLOS GREGORIO DURAN PACHECO y MERCEDES DAMELIS TUA FREITES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.028.583 y V-10.337.918 respectivamente. ASI SE DECIDE.
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