TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION, SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Santa Lucia, 26 de septiembre de 2022
212º y 163º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Expediente: SM-248-2022

JUEZ: JOSE GREGORIO BETANCOURT MARCANO

SECRETARIA: YENISVER V HERRERA M

SOLICITANTES: ELIMAR DEL CARMEN PALACIOS CORREA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.683.354 y ANTHONY ROBERT ESCOBAR UGUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.326.004.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. ROSA CONCEPCION SANCHEZ DE VILLASANA, Fiscal Auxiliar Interino 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

BENEFICIARIO: ANYELI DAILYN ESCOBAR PALACIOS de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES

En fecha 10/08/2022 se recibe la presente solicitud de HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalía 14 Auxiliar Interina del Ministerio Publico, debidamente firmada por la Abg. ROSA CONCEPCION SANCHEZ DE VILLASANA, donde los ciudadanos: ELIMAR DEL CARMEN PALACIOS CORREA, venezolana, mayor, de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 25.683.354 y ANTHONY ROBERT ESCOBAR UGUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.326.004, progenitores de la niña ANYELI DAILYN ESCOBAR PALACIOS de cinco (05) años de edad, comparecen ante la mencionada fiscalía y proceden mediante acta de Audiencia Especial levantada en fecha 19 de julio del 2022 a establecer acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.240,00), QUINCENALES, que serán entregados a su progenitora por pago móvil SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc. serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas POR PARTES IGUALES. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”

En tal virtud, este juzgador visto el acuerdo presentado por las partes; y de conformidad con el artículo 76 de la Carta Magna en el que establece “El Padre y La Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos e hijas y estos o estas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no pueda hacerlo por sí misma. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” En concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. El cual garantiza el interés Superior en Beneficio de los niños, niñas y adolescentes, asegurando así el derecho de un nivel de vida adecuado a la niña, ANYELI DAILYN ESCOBAR PALACIOS de cinco (05) años de edad, por cuanto se procede a impartirle su homologación. ASI SE DECLARA.