REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 27 de septiembre de 2022
212° y 163°

SOLICITANTE: YRIS VIRGINIA MENDOZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.348.652.

ABOGADO ASISTENTE: ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.711.

RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: ORLANDO ALEJANDRO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.042.718.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 10/08/2022, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana: YRIS VIRGINIA MENDOZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.348.652. debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. ARTURO JOSE VALDIRIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.711, y anexan a la solicitud Original Documento Privado.

Por auto de fecha 12/08/2022 y cursante al folio cinco (05), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores para que manifiesten sí reconocen el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio seis (06) y de fecha 16/09/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: ORLANDO ALEJANDRO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.042.718, la cual le fue recibida y debidamente firmada en esa misma fecha.

Al folio ocho (08) y de fecha 21/09/2022, cursa acta levantada por este Tribunal al ciudadano: ORLANDO ALEJANDRO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.042.718; reconocedor del contenido y Firma del documento privado, donde expresa a viva voz, sin coacción de ninguna naturaleza y en presencia de la autoridad competente, el reconocimiento del contenido y firma que le coloca a la vista el tribunal. Dejando expresa constancia de lo expuesto en actas.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala el solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “consta de documento privado de compra y venta de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós 2022, que le compre al ciudadano ORLANDO ALEJANDRO PEREIRA, un inmueble (local comercial) es de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, tiene un (01) baño, y una (01) puerta de seguridad de lámina estriada y tiene un área de NUEVE METROS CUADRADOS (9,00 Mts2 ); cuyas medidas y linderos son las siguientes. NORTE: en una línea de tres metros (3,00Mts) que colinda en toda su longitud con local comercial cuyo propietario se desconoce, SUR: una línea recta de tres metros (3,00Mts), que colinda en toda su longitud con propiedad de Josmar León. ESTE: una línea recta de tres metros (3,00Mts), que colinda en toda su longitud con carretera Petare-Santa Lucia. OESTE: una línea recta de tres metros (3,00Mts), que colinda en toda su longitud con calle campo alegre. El precio de venta es por la cantidad de NUEVE MIL (Bs 9.000), los cuales fueron pagados en su totalidad en dinero en efectivo en su totalidad. -
III
PUNTO PREVIO.

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.

Cursa al folio ocho (08), acta de fecha 21/09/2022 levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia del Reconocedor ciudadano: ORLANDO ALEJANDRO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.042.718; a quien fuera impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento que me pone a la vista el tribunal, así como la firma estampada al pie del documento, que riela al reverso del folio dos (02) de la presente solicitud, la cual es de mi puño y letra”.

VI
MOTIVA.

En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.

En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.

Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Así las cosas, por cuanto en el presente caso consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por el ciudadano: ORLANDO ALEJANDRO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.042.718; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.