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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO. PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION, SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Santa Lucia, 28 de septiembre de 2022
212º y 163º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE: SM-252-2022
JUEZ: JOSE GREGORIO BETANCOURT MARCANO
SECRETARIA: YENISVER V HERRERA M
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES PACHECO HERRERA. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.427.654., y JULIO LIOSBERT DURAN MORENO, venezolano, mayor, de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 27.621.705.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MAYANIL DIAZ, Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
BENEFICIARIOS: JUSMELY IREITZAE DURAN PACHECO de tres (03) años de edad y GAEL ZAID DURAN PACHECO de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
En fecha 26/09/2022 se recibió la presente solicitud de HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Defensa Publica Extensión Valles del Tuy, debidamente firmada por la Abg. MAYANIL DIAZ, Defensora Publica Cuarta, donde los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES PACHECO HERRERA. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.427.654., y JULIO LIOSBERT DURAN MORENO, venezolano, mayor, de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 27.621.705.; progenitores de los niños JUSMELY IREITZAE DURAN PACHECO de tres (03) años de edad y GAEL ZAID DURAN PACHECO, de ocho (08) años de edad; comparecen ante la mencionada Defensa Publica Extensión Valles del Tuy y proceden mediante acta de Audiencia Especial levantada en fecha 11 de agosto del 2022 a establecer acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo “PRIMERO: El Ciudadano: JULIO LIOSBERT DURAN MORENO, se compromete aportar la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130.00) mensuales, por Concepto de la Obligación de Manutención. SEGUNDO; En relación a los gastos de navidad, el ciudadano: JULIO LIOSBERT DURAN MORENO, cubrirá los gastos del 24 de diciembre de este año 2022 y la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES PACHECO HERRERA, cubrirá los gastos del día 31 de diciembre de este año 2022. Alternandose los años siguientes sucesivamente. TERCERO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los gastos extras, tales como; consultas médicas y medicamentos, artículos de aseo personal compartidos cada vez que los niños lo requieran. CUARTO: Se acuerdo automáticamente, el incremento, en base a lo decretado por el Ejecutivo Nacional. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación.
En tal virtud, este juzgador visto el acuerdo, presentado por las partes; y de conformidad con el artículo 76 de la Carta Magna en el que establece “El Padre y La Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y estos o estas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no pueda hacerlo por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” En concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. EL cual garantiza el Interés Superior en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, Asegurando así el derecho de un nivel de vida adecuado a los niños, JUSMELY IREITZAE DURAN PACHECO de tres (03) años de edad y GAEL ZAID DURAN PACHECO años de ocho (08) edad, por cuanto se procede a impartirle su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
MOTIVA
Con vista a las actuaciones que anteceden corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la homologación bajo las siguientes consideraciones: La Obligación de Manutención, es un Derecho Humano indeclinable que debe ser cubierto en primer término por los padres, quienes deben garantizar la protección para su desarrollo psicológico y social. Esta obligación consiste en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, este derecho tiene su origen en un deber ético, por lo que es de interés social y de orden público.
Bajo esta directriz, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 establece " El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar, mantener y asistir a sus hijos e hijas". Lo que significa que ambos progenitores tienen el deber de proporcionar todos los requerimientos necesarios para satisfacer las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Siendo un derecho y una garantía que por mandato constitucional el Estado a través de sus Órganos y Leyes debe hacer respetar y cumplir.
En este sentido este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el Resolución N° 2020-0027 de fecha 09 de diciembre del 2020, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículos N° 4° y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pasa a acordar la presente HOMOLOGACION, considerando principalmente el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, en el proceso de conciliación y mediación familiar como Medios Alternativos de Resolución de Conflictos que permitan a las familias alcanzar acuerdos justos y estables que resuelvan la controversia y así lograr la protección de los Derechos y Garantías Constitucionales de los Niños, Niñas y Adolescentes. Definido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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