REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diecinueve (19) de septiembre del año 2022
212° y 163º
SOLICITANTE: ROSA MARIBEL POSSAMAI DELGADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.091.020. -
APODERADA JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: LISBET POSSAMAI ESTEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 125.467.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 13355
I
ANTECEDENTES
En fecha seis (06) de julio del año 2022, la abogada LISBET POSSAMAI ESTEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 125.467, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, ciudadana ROSA MARIBEL POSSAMAI DELGADO presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (URDD), una solicitud de TITULO SUPLETORIO conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de julio del año 2022, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a la apoderada judicial de la solicitante a consignar los recaudos conducentes.-
En fecha once (11) de agosto del año 2022, compareció la abogada LISBET POSSAMAI ESTEVES, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, ciudadana ROSA MARIBEL POSSAMAI DELGADO, ambas suficientemente identificadas Ut Supra y mediante diligencia hace constar lo siguiente: “Desisto de la causa que cursa bajo el expediente #13355, solicitud de Título Supletorio”
II
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,
RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
RUBMERLY ARMAS GIRON
LQdDS/rag/Mariana.-
TITULO SUPLETORIO
Solicitud Nº 13355.-
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