REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiocho (28) de septiembre del año 2022
212° y 163º
PARTE DEMANDANTE: ALI GERVASIO GIL CASTELLANO y CATHERIN JANINA CASTRO de GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.763.141 y V-11.308.597, respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE: HUGO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 34.213.-
PARTE DEMANDADA: LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.764.504.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: 4090
I
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de julio del año 2018, los ciudadanos ALI GERVASIO GIL CASTELLANO y CATHERIN JANINA CASTRO de GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.763.141 y V-11.308.597, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 34.213, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra del ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.764.504, correspondiéndole por sorteo a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
En fecha trece (13) de julio de 2018, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Juez Provisoria WENDY MARTINEZ LONGART, dictó auto dándole entrada a la presente demanda y anotó en el libro respectivo bajo el Nº 4090. Igualmente se Instó a la parte actora a consignar los recaudos respectivos.-
En fecha dieciocho (18) de julio del año 2018, comparecieron los ciudadanos ALI GERVASIO GIL CASTELLANO y CATHERIN JANINA CASTRO de GIL, debidamente asistidos por el abogado HUGO HERNANDEZ, suficientemente identificados Ut Supra, a los fines de consignar los recaudos respectivos.-
En fecha treinta (30) de julio del año 2018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Juez Provisoria WENDY MARTINEZ LONGART, dictó auto admitiendo la presente demanda y se ordenó emplazar al ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
En fecha nueve (09) de agosto del año 2018, Compareció el ciudadano ALI GERVACIO GIL, debidamente asistido por el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, identificados Ut Supra, a los fines de consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas respectivas.
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Juez Provisoria WENDY MARTINEZ LONGART, dictó auto mediante el cual se ordena librar la compulsa respectiva tal como lo estableció el auto de admisión por cuanto la parte actora consignó los fotostatos requeridos. –
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2018, compareció el ciudadano ALI GERVACIO GIL, debidamente asistido por el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, identificados Ut Supra, a los fines de solicitar que la citación del ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO, ya identificado se practique también en su lugar de trabajo ya que el ciudadano en cuestión pasa la mayor parte de su tiempo allí, de igual manera deja constancia que suministro los emolumentos necesarios para la gestión del emplazamiento. En esa misma fecha comparece el ciudadano REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y dejó constancia que en esa misma fecha recibió del Apoderado de la parte actora los gastos de transporte a los fines de practicar la citación correspondiente. –
En fecha veintidós (22) de octubre del año 2018, el ciudadano REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda informó que en fecha 22/10/2018, siendo las 10:45 a.m., se trasladó al domicilio del ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO, donde al momento de su llegada se entrevistó con una ciudadana quien lleva por nombre DAYANIRA MARTINEZ y es titular de la Cedula de Identidad No. V-11.481.504, quien manifestó ser la secretaria de la sede de taxi Nuevo Mundo y quien informó que el antes referido a citar no se encontraba presente y no sabía a qué hora regresaba. Motivo por el cual se reservó la compulsa para ir en una nueva oportunidad. –
En fecha veintinueve (29) de octubre del año 2018, compareció el ciudadano ALI GERVACIO GIL, debidamente asistido por el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, suficientemente identificados en autos, a los fines de solicitar se fije nueva oportunidad para la citación del ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO, por cuanto el ciudadano Alguacil no pudo contactarlo en la primera oportunidad.-
En fecha treinta (30) de octubre del año 2018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Juez Provisoria WENDY MARTINEZ LONGART, dictó auto mediante el cual se acuerda de conformidad con lo solicitado mediante diligencia de fecha 29/10/2018, a los fines de que el Alguacil de ese despacho practique la citación personal del demandado.-
En fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2018, el ciudadano REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda informó que en fecha 26/11/2018, siendo las 11:45 a.m., se trasladó al domicilio del ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO, donde al momento de su llegada se entrevistó con una ciudadana quien lleva por nombre DAYANIRA MARTINEZ y es titular de la Cedula de Identidad No. V-11.481.504, quien manifestó ser la secretaria de la sede de taxi Nuevo Mundo y quien informó que el antes referido a citar no se encontraba presente y no sabía a qué hora regresaba. Motivo por el cual se reservó la compulsa para ir en una nueva oportunidad. –
En fecha cuatro (04) de diciembre del año 2018, compareció el ciudadano ALI GERVACIO GIL, debidamente asistido por el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, a los fines de solicitar que se libre cartel de emplazamiento a la parte demandada por cuanto se fue infructuosa la citación mediante boleta.-
En fecha siete (07) de diciembre del año 2018, el ciudadano REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda consignó compulsa de cuatro (04) de folios y recibo de citación sin firmar constante de dos (02) folios útiles, a nombre del ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO, por cuanto la parte actora solicitó cartel de emplazamiento en fecha 04/12/2018.-
En fecha veinte (20) de mayo del año 2019, el Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ, en su carácter de secretario del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dejó constancia que del folio treinta y cinco (35) al cuarenta (40), ambos inclusive, corrió inserta compulsa de citación de la parte demandada, la cual fue desglosada y entregada al Alguacil de ese Despacho a fin de practicar la citación respectiva.-
En fecha siete (07) de diciembre del año 2018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Juez Provisoria WENDY MARTINEZ LONGART, dictó auto ordenando librar cartel de emplazamiento a la parte demandada y su publicación en los diarios “LA VOZ” y “ULTIMAS NOTICIAS” para que el mismo comparezca ante el Tribunal a los fines de que se dé por notificado de la presente demanda, en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha trece (13) de diciembre del año 2018, compareció el ciudadano ALI GERVACIO GIL, debidamente asistido por el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, a los fines de solicitar le sean expedidos los carteles para su publicación en la prensa.-
En fecha catorce (14) de enero del año 2019, compareció el ciudadano ALI GERVACIO GIL, debidamente asistido por el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, a los fines de consignar los carteles de emplazamiento debidamente publicados en los diarios “La Voz” y “Ultimas Noticias”, igualmente señala que por haberse retirado de ambas ciudades, la receptoría de Avisos de la Cadena Periodística “Ultimas Noticias”, únicamente hizo la publicación de los carteles, en el periódico “La Voz” en la ciudad de Guarenas, por ser la única alternativa. -
En fecha primero (1º) de febrero del año 2019, el Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ, en su carácter de secretario del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dejó constancia que en esa misma fecha, a las 11:10 am, se trasladó a la dirección del ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO y fijó el cartel de citación cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha siete (07) de marzo del año 2019, compareció el ciudadano ALI GERVACIO GIL, debidamente asistido por el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, a los fines de solicitar se nombre un Defensor Judicial a la parte demandada por cuanto no se pudo determinar que el emplazamiento fue infructuoso.-
En fecha quince (15) de marzo del año 2019, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Juez Provisoria WENDY MARTINEZ LONGART, dictó auto mediante el cual se designó al Abg. JULIAN DOMITILO SHUSSLEN GUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.466 como Defensor Ad Litem del ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO y se ordenó notificar al mismo a objeto que comparezca por ante ese Tribunal para que manifieste su aceptación o excusa al cargo en cuestión. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. -
En fecha veintinueve (29) de marzo del año 2019, el ciudadano REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, informó que en fecha 29/04/2019, siendo las 9:30 am, encontrándose en las adyacencias de ese Juzgado, se encontró con el ciudadano JULIAN DOMITILO SHUSSLEN GUIA, ya identificado, a quien le hizo entrega de la boleta de notificación, quien recibió y firmó como constancia de haberla recibido. -
En fecha tres (03) de mayo del año 2019, compareció el profesional del Derecho JULIAN DOMITILO SHUSSLEN GUIA, identificado Ut Supra, a los fines de aceptar el cargo de Defensor Ad Litem y juró cumplir fiel y cabalmente con sus funciones.-
En fecha nueve (09) de mayo del año 2019, compareció el ciudadano ALI GERVACIO GIL, debidamente asistido por el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, a los fines de solicitar se libre compulsa de citación al profesional del Derecho JULIAN DOMITILO SHUSSLEN GUIA, para que se atienda la citación y en consecuencia se dé continuidad al proceso.-
En fecha veinte (20) de mayo del año 2019, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Juez Provisoria WENDY MARTINEZ LONGART, dictó auto ordenando desglosar la compulsa de citación la cual corrió inserta del folio 35 al 40, a los fines del emplazamiento del defensor Ad Litem y así darle continuidad a la causa. Igualmente el Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ, en su carácter de secretario de ese Juzgado hizo constar que se corrigió la foliatura existente en el expediente a partir del folio treinta y cinco (35) al cuarenta (40).-
En fecha treinta (30) de mayo del año 2019, compareció el ciudadano ALI GERVACIO GIL, debidamente asistido por el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, a los fines de exponer que en fecha 24/05/2019 transfirió los emolumentos para la gestión del ciudadano Alguacil. En esta misma fecha el ciudadano REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda deja constancia que en fecha 24/05/2019, la parte actora suministró los gastos de transporte para su traslado al domicilio de la parte demandada. -
En fecha cuatro (04) de julio del año 2019, el ciudadano REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, informa que el día 04/07/2019, siendo las 2:00 pm, se trasladó a la oficina del abogado JULIAN DOMITILO SHUSSLEN GUIA, quien ha sido designado defensor Ad Litem de la parte demandada, ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO, suficientemente identificados en autos, con la finalidad de citar al referido profesional de Derecho y al momento de su llegada a la dirección antes descrita, la oficina se encontraba totalmente cerrada, por tal motivo consignó compulsa de citación y recibo, constante de seis (06) folios útiles. -
En fecha treinta y uno (31) de julio del año 2019, compareció el ciudadano ALI GERVACIO GIL, debidamente asistido por el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, a los fines a los fines de solicitar se designe nuevo defensor Ad Litem, por cuanto la citación del defensor designado fue infructuosa. -
En fecha cinco (05) de agosto del año 2019, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Juez Provisoria WENDY MARTINEZ LONGART, dictó auto mediante el cual revoca la designación de fecha 15/03/2019 del Defensor Judicial JULIAN DOMITILO SHUSSLEN GUIA y designó como nuevo Defensor de la parte demandada al profesional del Derecho LUIS OSCAR SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.605, igualmente se ordenó librar boleta de notificación a dicho abogado a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose la boleta de notificación respectiva.-
En fecha veintiocho (28) de abril del año 2021, compareció el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, a objeto de solicitar la reanudación y ulterior nombramiento para que se atienda la citación de la parte demandada y así darle continuidad al proceso.-
En fecha treinta (30) de abril del año 2021, se dictó auto mediante el cual la Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA, en su carácter de Jueza Titular de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha seis (06) de mayo del año 2021, se dictó auto mediante el cual revoca la designación de fecha 05/08/2019 del Defensor Judicial LUIS OSCAR SOSA y se procedió a designar como nuevo Defensor de la parte demandada a la profesional del Derecho MARIA GABRIELA RODRIGUEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.613, de igual manera se ordenó librar boleta de notificación a dicha abogada a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha se solicita papel para proveer lo conducente.-
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2021, compareció el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, a los fines de consignar los emolumentos para que se fotocopien las notificaciones respectivas a los efectos de continuar la causa, de igual manera consigna el papel para proveer solicitado. En esta misma fecha el abogado HUGO HERNANDEZ, se da por notificado del abocamiento de la Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA. -
En fecha veintisiete (27) de mayo del año 2021, la Secretaria Acc., HEUCARIS RODRIGUEZ, hace constar que en cumplimiento al auto de fecha 06/05/2021 y previo suministro del papel para proveer solicitado se libró la boleta de notificación respectiva.-
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2021, compareció ante este Juzgado el ciudadano ALI GERVACIO GIL, debidamente asistido por el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, a solicitar se designe un nuevo Defensor Judicial, habida cuenta de no poder lograr comunicación expresa y directa con la profesional del Derecho MARIA DANIELA RODRIGUEZ, quien fue previamente designada Defensora Ad Litem de la parte demandada.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2021, se dictó auto mediante el cual revoca la designación de fecha 06/05/2021 de la Defensora Judicial MARIA DANIELA RODRIGUEZ y se procedió a designar como nueva Defensora de la parte demandada a la profesional del Derecho MARIA CAROLINA QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.616, de igual manera se ordenó librar boleta de notificación a dicha abogada a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha se solicita papel para proveer lo conducente.-
En fecha veintiséis (26) de enero del año 2022, compareció el ciudadano ALI GERVACIO GIL, debidamente asistido por el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ y presentó reforma de la presentó escrito con el objeto de reformar o en su defecto complementar la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara en contra del ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO, anteriormente identificado. -
En fecha treinta y uno (31) de enero del año 2022, se dictó auto mediante el cual se negó la reforma por cuanto el abogado asistente de la parte demandante pretendió reformar la demanda bajo un procedimiento y acción distinta al que inicialmente propuso mediante el libelo de demanda, ocasionando así una inepta acumulación de acciones, al considerar que las dos pretensiones propuestas en su escrito libelar y reforma son contrarias entre sí, por resolverse en procedimientos distintos.-
En fecha once (11) de agosto del año 2022, compareció ante este Juzgado el ciudadano ALI GERVACIO GIL, debidamente asistido por el profesional del Derecho HUGO HERNANDEZ, a los fines de desistir en ese acto tanto de la Acción como del procedimiento que sigue en esta causa.-
II
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil veintidós (2022). Año 212º y 163º.
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc,
RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,
RUBMERLY ARMAS GIRON
LQdDS/rag/yr.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXP. 4090.-
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