REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE FRANCISCO GARCIA MARTINEZ y NOELIA YALISKA BURGUILLOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.543.388 y V-27.454.753, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: DARLIANYS ISABELLA GARCIA BURGUILLOS
FECHA DE NACIMIENTO: 21-06-2018
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°: S-4981
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Ciudadanos: JOSE FRANCISCO GARCIA MARTINEZ y NOELIA YALISKA BURGUILLOS, anteriormente identificados, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija DARLIANYS ISABELLA GARCIA BURGUILLOS. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El Padre se compromete en entregar alimentos como salado quincenal en base a un monto de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 116,00), haciendo un total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 232,00) mensual y el ultimo de cada mes víveres, firmado un recibo como constancia y la otra parte la aportará la madre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuerdan, los uniformes y los zapatos serán aportado uno por cada progenitor y los útiles escolares serán aportados entre los dos progenitores, en relaciona la merienda la misma será aportada una semana el Padre y una semana la Madre. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas establecen, el 24 de diciembre la Madre aportará ropa y calzado y para el 31 de diciembre el Padre aportará ropa y calzado. Los juguetes serán aportados por separado. CUARTO: En cuanto a la atención médica, las Medicinas, serán cubiertas por ambos progenitores a razón del 50% cada uno. En cuanto a la perfumería y artículos de higiene personal será cubierto de forma mensual, firmando un recibo como constancia y cualquier otra cosa que necesite la niña será aportado entre los dos progenitores. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana NOELIA YALISKA BURGUILLOS, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos JOSE FRANCISCO GARCIA MARTINEZ y NOELIA YALISKA BURGUILLOS, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/
Sol. N° 4981
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com
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