REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, Veinte (20) de septiembre del año 2022
212º y 163º

EXPEDIENTE Nº 771-12

CONSIGNATORIA: Ciudadana MIRNA COROMOTO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.731.

ABOGADO ASISTIDO: Ciudadano LUIS HERCULES, inscrito en el INPREABOGADO Nº 30.022.

BENEFICIARIO: Ciudadana DIDIA HAYDEE VERDFI CADIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.827.441.

MOTIVO: CONSIGNACION POR ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL

-I-

Se inició el procedimiento de consignación arrendaticia en fecha 20 de diciembre del 2012, a solicitud de la ciudadana MIRNA COROMOTO CAMACHO, plenamente identificada en autos.

Corresponde decidir la continuidad o no del presente procedimiento, dado el tiempo que el mismo ha permanecido paralizado y al efecto se toman las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que el día 20 de diciembre del 2012, la ciudadana MIRNA COROMOTO CAMACHO, plenamente identificada en autos, mediante escrito consignó ante este Despacho entre otros documentos, tres (03) planillas de depósitos, por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200,00) cada uno, depositados en la cuenta corriente que mantiene este Tribunal por la entidad bancaria Banco Bicentenario por un monto total de: TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.600,00) a favor de la ciudadana DIDIA HAYDEE VERDFI CADIZ, identificada en autos.

SEGUNDO: Que el día 20 de diciembre de 2012, se le dio entrada a la solicitud de arrendamiento, bajo el Nº. 771-12, y se libró el primer telegrama a la ciudadana DIDIA HAYDEE VERDFI CADIZ, participándole del depósito hecho a su favor, el cual correspondía a la mensualidad de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2012.

TERCERO: Que a partir del día 22 de enero del 2013 y hasta el día 21 de febrero del 2013, la ciudadana MIRNA COROMOTO CAMACHO, plenamente identificada en autos, depositó por intermedio de la cuenta corriente que mantiene este Tribunal en el Banco Bicentenario consignaciones periódicas y consecutivas a la beneficiaria, ciudadana DIDIA HAYDEE VERDFI CADIZ, en su carácter de beneficiaria arrendadora, las cuales fueron debidamente participadas por medio de telegramas remitidos a la dirección señalada en cada escrito mensual.

CUARTO: Que en fecha 5 de junio del 2014, la ciudadana DIDIA HAYDEE VERDFI CADIZ, identificada en autos, solicitó mediante diligencia se le hiciera entrega de la cantidad de dinero depositada a su favor por la ciudadana MIRNA COROMOTO CAMACHO, plenamente identificada en autos.

QUINTO: En fecha 5 de junio del 2014, el Tribunal acordó la entrega del dinero solicitada por la ciudadana DIDIA HAYDEE VERDFI CADIZ, identificada en autos, para lo cual expidió un cheque Nº 94630019, girado contra la cuenta corriente Nº. 01750124190071737824 del Banco Bicentenario a favor de la ciudadana DIDIA HAYDEE VERDFI CADIZ, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), correspondiente a todos los depósitos efectuados a su favor por la ciudadana MIRNA COROMOTO CAMACHO, por concepto de arrendamiento local comercial.

-III-

Ahora bien, de una revisión de autos se observa que desde la última consignación efectuada en fecha 20 de febrero de 2013, la consignataria o arrendadora, no efectuó ninguna nueva consignación, habiendo transcurridos hasta la presente fecha más de nueve (9) años, por cuanto estamos en presencia de una paralización, además del supra mencionado retiro efectuado por la beneficiaria, resulta concluyente para este Tribunal que ante la falta de impulso, lo procedente es declarar terminado este procedimiento de consignación arrendaticia y ordenar en consecuencias el archivo del presente expediente, tal y como se acordó en el auto que corre inserto al folio del presente expediente. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA terminado este procedimiento de consignación arrendaticia, incoado por la ciudadana MIRNA COROMOTO CAMACHO, a favor de la ciudadana DIDIA HAYDEE VERDFI CADIZ, ambas identificadas en autos. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad.

Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


JHOANNA MORA

NV/JM/nercy
Consignacion Nº 774-13.