REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre del 2022, suscrita por el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES, titular de la cédula de identidad N° V-6.367.521, inscrito en el INPREABOGADO Nº 30.022, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO DE SOUSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.071.733, según poder especial autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariana de Miranda, de fecha 20 de julio del 2021, anotado bajo el Nro. 5, tomo 8, folios 16 hasta el 18, parte solicitante en el expediente de DIVORCIO, signado bajo el Nº 4746, mediante la cual procede a desistir tanto de la acción como del presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal para resolver observa:

Establecen los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Ahora bien, luego de la minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, la parte solicitante ciudadano JOAO DE SOUSA, confirió poder judicial especial al ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES, ambos suficientemente identificados en autos, conforme lo disponen los artículos 4 de la Ley de Abogados y 136 del Código de Procedimiento Civil, cuyas normas son del siguiente tenor:
Artículo 4. “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Artículo 136. “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”.








Por lo tanto, la actuación del apoderado judicial del solicitante, para efectuar el desistimiento del presente procedimiento, debe ser considerada válida y conforme a derecho. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la causa.

SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los recaudos originales indicados en autos y la consignación de las copias de los mismos para su incorporación en autos.

TERCERO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintidós (22) días del Mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
Solicitud Nª 4746
NV/JM/NERCY