REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ANTONIO BAUTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.086.442.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano VICTOR NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.770.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4988
-I-
En fecha 19 de Septiembre de 2022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ANTONIO BAUTE GARCIA debidamente asistido por el abogado VICTOR NAVARRO, suficientemente identificados en autos, solicitando que se le declare a su favor UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus JUANA ELVIRA GARCIA PALACIOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.835.923, y MADRE del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Septiembre de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 22 de Septiembre de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN FERNANDA VIEIRA GOMES y LAUREANO ALBERTO PADILLA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.098.657 y V-12.399.771, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO BAUTE GARCIA.
2. Copia simple del acta de defunción Nro. 139, folio 139, de fecha 18 de mayo de 2020, de la De-Cujus JUANA ELVIRA GARCIA PALACIOS.
3. Copia simple de acta de nacimiento, Nro. 378, de fecha 19 de septiembre de 1990, del ciudadano JOSE ANTONIO BAUTE GARCIA.
4. Copia simple del documento de identidad de la De-Cujus JUANA ELVIRA GARCIA PALACIOS.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
El solicitante, ciudadano JOSE ANTONIO BAUTE GARCIA debidamente asistido por el abogado VICTOR NAVARRO, ambos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 22 de Septiembre de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Único y Universal Heredero a favor del ciudadano JOSE ANTONIO BAUTE GARCIA, suficientemente identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.
-II-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, al ciudadano JOSE ANTONIO BAUTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.086.442, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De-Cujus JUANA ELVIRA GARCIA PALACIOS, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.835.923, y MADRE del ciudadano antes mencionado. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós(2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
Sol-4988
NV/Jm/mariaelisa
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