EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 19 de septiembre de 2022
212° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 047-2022.
SOLICITANTES: MARIA ISABEL MONTAÑA DOMINGUEZ Y BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.540.538 y Nº V- 6.222.674, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.952.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 01-08-2022, por ante este Juzgado en función de distribuidor, suscrito por las ciudadanas: MARIA ISABEL MONTAÑA DOMINGUEZ Y BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.540.538 y Nº V- 6.222.674., debidamente asistidas por la abogada CARMEN MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.952; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alegan las solicitantes en su escrito, que sobre un lote de terrero de un área aproximadamente UN MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1202,65 Mts.2), situado en El Sector La Cruz de Potrero Cercado, Quebrada de Cua, Calle Victoria, Casa Nº 12, Carretera Nacional Cua – Charallave Kilometro 7, Parroquia Cua, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el mismo le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), anteriormente I.A.N, han construido juntas a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, una casa de habitación de una planta y con un área de construcción de TIPO V-2: CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (189.25 Mts.2), construida en paredes de bloques de arcilla frisado y pintado, techo de platabanda, piso de cerámica, consta de tres (03) habitaciones, dos (02), una (01) sala de un (01) comedor, una (01) cocina, nueve (09) ventanas panorámicas con rejas, una (01) puerta entamborada con reja, una (1) puerta de madera con reja y un (01) porche tipo balcón toda la propiedad cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y pozo séptico. Las bienhechurías mencionadas en ubicación y linderos son los siguientes, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con tres líneas rectas de 15 metros con 00 centímetros, 21 metros con 19 centímetros, 07 metros con 39 centímetros, y 4 segmentos de 10 metros con 00 centímetros, 05 metros con 57 centímetros, 04 metros con 66 centímetros y 4 metros con 46 centímetros con; terrenos que son o fueron de ANTONIA RODRIGUEZ Y PABLO QUINTERO; SUR: con dos líneas rectas de 08 metros con 07 centímetros, 35 metros con 84 centímetros y un segmento de 10 metros con 48 centímetros con; terrenos que son o fueron de ALICIA CHACIN; ESTE: con una línea recta de 44 metros con 16 centímetros con EUDES AROCHA y YENDI LESAMA; y OESTE: con línea recta de 09 metros con 16 centímetros con CARRETERA NACIONAL CHARALLAVE- CUA y RAMON DOMINGUEZ. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 01 de agosto de 2022, este Tribunal dicto auto de entrada, asimismo se admite e insta a los solicitantes a presentar los testigos.
En fecha 10 de agosto de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos KEVIN ALEXANDER HERNANDEZ MONTAÑA y MOISES ISAIAS QUEVEDO DOMINGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-30.300.683 y V-19.465.819, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos KEVIN ALEXANDER HERNANDEZ MONTAÑA y MOISES ISAIAS QUEVEDO DOMINGUEZ, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas MARIA ISABEL MONTAÑA DOMINGUEZ Y BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.540.538 y Nº V- 6.222.674, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terrero de un área aproximadamente UN MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1202,65 Mts.2), situado en El Sector La Cruz de Potrero Cercado, Quebrada de Cua, Calle Victoria, Casa Nº 12, Carretera Nacional Cua – Charallave Kilometro 7, Parroquia Cua, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el mismo le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), anteriormente I.A.N, con un área de construcción de TIPO V-2: CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (189.25 Mts.2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con tres líneas rectas de 15 metros con 00 centímetros, 21 metros con 19 centímetros, 07 metros con 39 centímetros, y 4 segmentos de 10 metros con 00 centímetros, 05 metros con 57 centímetros, 04 metros con 66 centímetros y 4 metros con 46 centímetros con; terrenos que son o fueron de ANTONIA RODRIGUEZ Y PABLO QUINTERO; SUR: con dos líneas rectas de 08 metros con 07 centímetros, 35 metros con 84 centímetros y un segmento de 10 metros con 48 centímetros con; terrenos que son o fueron de ALICIA CHACIN; ESTE: con una línea recta de 44 metros con 16 centímetros con EUDES AROCHA y YENDI LESAMA; y OESTE: con línea recta de 09 metros con 16 centímetros con CARRETERA NACIONAL CHARALLAVE- CUA y RAMON DOMINGUEZ. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a los solicitantes, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los nueve (19) días del mes de septiembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/bm
Sol. 047-2022
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