EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 29 de septiembre de 2022
212° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 053-2022.
SOLICITANTE: PAUL ROGELIO MANRRIQUE REGALADO, titular de las cédula de identidad Nº V-10.511.122.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.675.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 10-08-2022, por ante este Juzgado en función de distribuidor, suscrito por el ciudadano: PAUL ROGELIO MANRRIQUE REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.511.122., debidamente asistido por el abogado ANTONIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.675; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega el solicitante en su escrito, que sobre un lote de terrero propiedad Instituto Nacional de Tierra Urbana (I.N.T.U,), el cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (217,19 Mts.2), ubicado en el Sector San Miguel, Calle Nueva, vivienda Nº 5-3, y su Local A, de la Ciudad de Cua, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías con las siguientes características: fundaciones con cabilla de 1/2/3/4 y concreto, estructura con tubos estructurales, y viga doble T, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas con cerámica, techo de placa y machimbrado, su distribución consta de (2) plantas, PLANTA BAJA: con área de construcción total de tipo C-2: CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (152.91 Mts.2), (1) un solo ambiente destinado para uso comercial, (1) baño con todos los servicios, (1) portón de metal, (1) Santamaría, escaleras de acceso a planta alta, electricidad, aguas blancas y servidas debidamente empotradas. PLANTA ALTA: Con área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (152,91 Mts.2), (1) una vivienda con paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas piso con cerámica, techo de placa y machimbrado, (3) habitaciones, (2) baños con todos los servicios, (1) cocina, (1) sala, (1) comedor, (1) star, (6) puertas, (7) ventanas, (3) ventanales con (rejas). Las bienhechurías mencionadas se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: desde el punto L1 coordenadas Norte: 1121471.06, Este: 731464.86 hasta el punto L2 coordenadas Norte: 1121472.83, Este: 731479.46 en distancia de (14mts 60cm) con galpón y estacionamiento propiedad de Paul Manrrique; SUR: desde el punto de coordenadas L3 coordenadas Norte: 1121457.21, Este: 731480.49 hasta el punto L4 coordenadas Norte: 1121459.62, Este: 731463.65 en distancia de (17 mts 35cm), con Calle Nueva; ESTE: desde el punto L3 coordenadas Norte: 1121457.21 Este: 731480.49, hasta el punto L2 coordenados Norte: 1121457.21, Este 731480.49, hasta el punto L2 coordenadas Norte: 1121472.83, Este: 731479.46, en distancia de (15mts 60 cm), con la Casa que es o fue de la Familia Céspedes; y OESTE: partiendo desde el punto L1 coordenadas Norte: 1121471.06, Este: 731464.86 hasta el punto L4 coordenadas Norte: 1121459.62, Este:731463.62 en distancia de (11mts 60 cm), con entrada de acceso al galpón y estacionamiento propiedad de Paul Manrrique. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 01 de agosto de 2022, este Tribunal dicto auto de entrada, asimismo se admite e insto al solicitante a presentar los testigos.
En fecha 29 de septiembre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos GLADYS MARY BARRIOS PEÑA y JOSÉ LUIS PERNIA CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.492.701 y V-13.136.401, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos GLADYS MARY BARRIOS PEÑA y JOSÉ LUIS PERNIA CASTRO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PAUL ROGELIO MANRRIQUE REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.511.122, sobre un lote de terrero propiedad Instituto Nacional de Tierra Urbana (I.N.T.U,), el cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (217,19 Mts.2), ubicado en el Sector San Miguel, Calle Nueva, vivienda Nº 5-3, y su Local A, de la Ciudad de Cua, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías con las siguientes características: fundaciones con cabilla de 1/2/3/4 y concreto, estructura con tubos estructurales, y viga doble T, paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas con cerámica, techo de placa y machimbrado, su distribución consta de (2) plantas, PLANTA BAJA: con área de construcción total de tipo C-2: CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (152.91 Mts.2), (1) un solo ambiente destinado para uso comercial, (1) baño con todos los servicios, (1) portón de metal, (1) Santamaría, escaleras de acceso a planta alta, electricidad, aguas blancas y servidas debidamente empotradas. PLANTA ALTA: Con área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (152,91 Mts.2), (1) una vivienda con paredes de bloques de concreto debidamente frisadas y pintadas piso con cerámica, techo de placa y machimbrado, (3) habitaciones, (2) baños con todos los servicios, (1) cocina, (1) sala, (1) comedor, (1) star, (6) puertas, (7) ventanas, (3) ventanales con (rejas). Las bienhechurías mencionadas se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: desde el punto L1 coordenadas Norte: 1121471.06, Este: 731464.86 hasta el punto L2 coordenadas Norte: 1121472.83, Este: 731479.46 en distancia de (14mts 60cm) con galpón y estacionamiento propiedad de Paul Manrrique; SUR: desde el punto de coordenadas L3 coordenadas Norte: 1121457.21, Este: 731480.49 hasta el punto L4 coordenadas Norte: 1121459.62, Este: 731463.65 en distancia de (17 mts 35cm), con Calle Nueva; ESTE: desde el punto L3 coordenadas Norte: 1121457.21 Este: 731480.49, hasta el punto L2 coordenados Norte: 1121457.21, Este 731480.49, hasta el punto L2 coordenadas Norte: 1121472.83, Este: 731479.46, en distancia de (15mts 60 cm), con la Casa que es o fue de la Familia Céspedes; y OESTE: partiendo desde el punto L1 coordenadas Norte: 1121471.06, Este: 731464.86 hasta el punto L4 coordenadas Norte: 1121459.62, Este:731463.62 en distancia de (11mts 60 cm), con entrada de acceso al galpón y estacionamiento propiedad de Paul Manrrique. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/bm
Sol. 053-2022
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