EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 29 de septiembre de 2022
212° y 163°

CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 054-2022
SOLICITANTE: AURA ALIDA BLANCO DE LUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.291.163.
ABOGADO ASISTENTE: FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.128.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 16-09-2022, por ante este Tribunal, es su función de receptor y distribuidor de documentos, por la ciudadana: AURA ALIDA BLANCO DE LUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.291.163, debidamente asistida por el abogado FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.128; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega la solicitante en su escrito, que en terreno de su única y exclusiva propiedad, situado en Sector Pueblo Nuevo, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terrenos que fueron propiedad del ciudadano ESTEBAN ALVARENGA y son hoy son o fueron en parte JOSE ANTONIO OTAMENDI, DIONICIO GARRIDO AGUDO y RAMON VELAZQUEZ, en treinta metros (30 MTS). SUR: su frente, con la calle denominada Dr. JOSE RAMON FIGUERA, en TREINTA METROS (30 MTS). ESTE: con terrenos que son o fueron del ciudadano ESTEBAN ALVARENGA, en cuarenta metros (40 MTS) OESTE: con terrenos que son o fueron del ciudadano ESTEBAN ALVARENGA, en cuarenta metros (40 MTS). El inmueble aquí descrito tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 MTRS2), y las bienhechurías poseen un área de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (203.67 MTRS2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 19 de septiembre de 2022, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e instando a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 29 de septiembre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos YEICKSON RAFAEL RAMOS ZERPA y JOSE MIGUEL VIENETI SEILER, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.684.314 V-12.820.184, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas YEICKSON RAFAEL RAMOS ZERPA y JOSE MIGUEL VIENETI SEILER, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana AURA ALIDA BLANCO DE LUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.291.163, sobre una bienhechuría construida en terreno de su propiedad, situado en Sector Pueblo Nuevo, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terrenos que fueron propiedad del ciudadano ESTEBAN ALVARENGA y son hoy o fueron den parte de JOSE ANTONIO OTAMENDI, DIONICIO GARRIDO AGUDO y RAMON VELAZQUEZ, en treinta metros (30 MTS). SUR: su frente, con la calle denominada Dr. JOSE RAMON FIGUERA, en TREINTA METROS (30 MTS). ESTE: con terrenos que son o fueron del ciudadano ESTEBAN ALVARENGA, en cuarenta metros (40 MTS) OESTE: con terrenos que son o fueron del ciudadano ESTEBAN ALVARENGA, en cuarenta metros (40 MTS). El inmueble aquí descrito tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 MTRS2), y las bienhechurías poseen un área de construcción de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (203.67 MTRS2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ

KENYS VILLALTA REBOLLEDO EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO

EDUARDO SUAREZ
KV/ES/Yudei
Sol. 054-2022