EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 29 de septiembre de 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº 055-2022.
SOLICITANTE: CARMEN ROSA RINCONES DE AROCHA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.287.744.
ABOGADO ASISTENTE: FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.128.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 19-09-2022, por ante este Tribunal, es su función de receptor y distribuidor de documentos, por la ciudadana: CARMEN ROSA RINCONES DE AROCHA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.287.744, debidamente asistida por el abogado FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.128; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega la solicitante en su escrito, que en terreno de su única y exclusiva propiedad, identificado con el Numero de Contrato 662 y Cedula Catastral 150801U01003005001000000000, situado en Sector Pueblo Nuevo, hoy Barrio Chara o Urbanización Chara de la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle en medio con terrenos que fueron propiedad del ciudadano MANUEL ACOSTA. SUR: con terrenos que son o fueron del ciudadano ESTEBAN ANTONIO ALVARENGA. ESTE: con terrenos que son o fueron del ciudadano ESTEBAN ANTONIO ALVARENGA, y OESTE: calle en medio con terrenos que son o fueron de la Urbanización Chara, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda. Cua, de fecha 23 de enero de 1968, anotado bajo el Nº 16, folios 39 vto al 41 vto, Protocolo Primero. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 MTRS2), y las bienhechurías poseen un área de construcción de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (667.00 MTRS2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 19 de septiembre de 2022, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e instando a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 29 de septiembre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos YEICKSON RAFAEL RAMOS ZERPA y JOSE MIGUEL VIENETT SEILER, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.684.314 Y V-12.820.184, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas YEICKSON RAFAEL RAMOS ZERPA y JOSE MIGUEL VIENETT SEILER, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN ROSA RINCONES DE AROCHA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.287.744, sobre una bienhechuría construida en terreno de su propiedad, situado en el Sector Pueblo Nuevo, hoy Barrio Chara o Urbanización Chara de la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle en medio con terrenos que fueron propiedad del ciudadano MANUEL ACOSTA. SUR: con terrenos que son o fueron del ciudadano ESTEBAN ANTONIO ALVARENGA. ESTE: con terrenos que son o fueron del ciudadano ESTEBAN ANTONIO ALVARENGA, y OESTE: calle en medio con terrenos que son o fueron de la Urbanización Chara. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 MTRS2), y las bienhechurías poseen un área de construcción de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (667.00 MTRS2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las doce del medio dia (12:00 m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/Yudei
Sol. 055-2022
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