REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°
SOLICITANTE: ALFREDO ENRIQUE AULAR APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.541.391, en su carácter de Administrador de la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, R.I.F J-29844249-2.
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA LEON, I.P.S.A Nº 41.083.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3553-22.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE AULAR APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-18.541.391, en su carácter de Administrador de la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, R.I.F J-29844249-2, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YAJAIRA LEON, plenamente identificada, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, R.I.F J-29844249-2, sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto distinguido con el Nº 01, de la Distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibida por este Juzgado en fecha 02-08-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3553-22.
En fecha 09-08-2022 se Admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 11-08-2022 comparecen los ciudadanos GISELLA BENITA GUISSA TEMOCHE y JOSE LUIS LOPEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.158.421 y V-25.228.708 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente las bienhechurias descritas en los particulares PRIMERO y SEGUNDO de presente solicitud, ubicadas en Las Palmas, Sector Quebrada de Cua, jurisdiccion del Municipio Rafael Urdaneta del Esatdo Bolivariano de Miranda desde hace varioas años; que conocen el lote de terreno propiedad del Municipio y las bienhechurias que se han construido que se han constriudo sobre dicho terreno, con dinero propiedad de la Diocesis de Los Teques y que dicha construccion se denomina Templo y Casa Parroquial CAPILLA LA MAGDALENA, perteneciente a la PARROQUIA Eclesiastica NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO; que por ese conocimiento saben y les consta que esas construcciones, tiene un valor de Diez Mil Bolivares exactos (Bs. 10.000,00) y los pagos fueron realizados con dinero de la Diocesis de Los Teques, por concepto de materiales de construccion y mano de obra, que ha venido realizando desde hace mas de Treinta (30) años.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: decreto de ereccion de la parroquia Nuestra Señora de Coromoto en los Valles del Tuy, Nombramiento como Administrador Parroquial de la Parroquia Nuestra Señora de Coromoto del ciudadano Alfredo Enrique Aular Aponte, copia de la cedula y del Registro de Informacion Fiscal del solicitante, solicitud de medidas y linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, levantamiento topografico del terreno, carta aval emitida por el Consejo Comunal Villa Hermosa El Trompillo de Cua, autorizacion para tramitar Titulo Supletorio emitida por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y copia simple de la cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno que eran propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Regsitro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda Nº 35, Protocolo 1, 1er Trimestr del fecha 11/03/1953, el cual tiene una superficie de dos mil ciento cuarenta y dos metros con setenta y seis centimetros (2142,76 M2), y en el existe una bienechurias que poseen un area de construccion de Tipo V-3: 220,35 M2, cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: Con tres lineas rectas de 27 metros con 24 centimetros, 6 metros con 32 centimetros, 3 metros con 54 centimetros y tres segmentos de 11 metros con 42 centimetros, 3 metros con 56 centimetros, 13 metros con 54 centimetros con Escuela Maria Teresa del Toro y carretera. SUR: Con una linea recta de 20 metros con 00 centimetros con terrenos I.N.T.I. ESTE: Con una linea recta de 55 metros con 04 centimetros con casa que es o fue de Orlando Perez; y OESTE: Con dos lineas recas de 26 metros con 37 centimetros, 29 metros con 18 centimetros, 26 con terrenos I.N.T.I.
Dichas bienhechurias poseen las siguientes características: un local Tipo V-3, contentivo de la CAPILLA LA MAGDALENA, perteneciente a la Parroquia Eclesiastica Nuestra Señora de Coromoto, con paredes de bloque totalmente frisadas y pintadas, techo de madera y telas, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, y baños . Posee sus instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad debidamente empotradas. El costo total de las bienhechurias, incluyendo mano de obra es por la cantidad de diez mil bolívares digitales exactos (BsD. 10.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, R.I.F J-29844249-2, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada en ejercicio Yajaira Leon, I.P.S.A Nº 41.083, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.
EDUARDO FUENTES.
Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.
EL SECRETARIO ACC.
EDUARDO FUENTES.
AB/CC/ml.
T-S-3553-22.
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