REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CÚA, 23 de Septiembre de 2022
212° y 163°

SOLICITANTES: ciudadanos ANA ADELINA CHIRINOS TOVAR y RAMON ERNESTO FAGUNDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.511.680 y V-7.684.195, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ROOMERS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo lo Nº 42.072.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº: S-C-861-21.

I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.
El presente procedimiento se inicio mediante acta de distribución Nº 689 de fecha 11-05-2021 procedente de la RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante el correo electrónico de este Tribunal, contentiva de SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS suscrita por los ciudadanos ANA ADELINA CHIRINOS TOVAR y RAMON ERNESTO FAGUNDEZ MEJIAS, previamente identificados y asistidos por el abg. JUAN ROOMERS, inscrito en el I.P.S.A bajo lo Nº 42.072.
Este tribunal le da entrada al presente asunto bajo el Nº S-C-861-21, la cual se ADMITE en fecha 24-05-2021 de acuerdo con lo expresado por los solicitantes en su escrito y en atención a lo dispuesto en el articulo 188 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ANA ADELINA CHIRINOS TOVAR y RAMON ERNESTO FAGUNDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.511.680 y V-7.684.195 respectivamente. Así mismo se acordó citar al Ministerio Publico.
En fecha 10-08-2022, el ciudadano Deybys Quintana, Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia Boleta de Citación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual practicó efectivamente el día 09-08-2022.
El 22-09-2022, riela diligencia suscrita por la ciudadana ANA ADELINA CHIRINOS TOVAR, identificada en auto, debidamente asistida por el abogado JUAN ROOMERS, inscrito en el I.P.S.A bajo lo Nº 42.072, en la cual solicita la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos.

II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, observa:
Los cónyuges ANA ADELINA CHIRINOS TOVAR y RAMON ERNESTO FAGUNDEZ MEJIAS, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que:
Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), según consta en ACTA DE MATRIMONIO emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Nº 1.421 de fecha 19/12/2018 en los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese mismo año; Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parcelamiento Agrícola Jabillito, Sector El Gamelotal, Parcela Nº doscientos cincuenta y cinco (255) del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Pero es el caso que desde hace algún tiempo y en virtud de diversas causas han tenido dificultades y diferencias que los han llevado a la convicción de que no pueden continuar la vida en común, por lo cual acuden de mutuo y amistoso solicitar formalmente la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Civil en concordancia con lo pautado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá de acerado a las condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: en virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los conyugues y las obligación que de ella se deriven.
SEGUNDO: una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, cada conyugue tendrá el derecho de vivir por separado, fijando su residencia y/o domicilio en cualquier lugar de la Republica, sin que el otro tenga que intervenir para nada en dicha decisión.
Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En el presente caso ambos solicitantes comparecieron ante la sede de este Tribunal debidamente asistidos de abogado solicitando en fecha 22/09/2022 se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECLARA.-

III.- DISPOSITIVA.
En virtud que ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los solicitantes al momento de su comparecencia a este Tribunal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ANA ADELINA CHIRINOS TOVAR y RAMON ERNESTO FAGUNDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.511.680 y V-7.684.195 respectivamente.
Quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), según consta en ACTA DE MATRIMONIO emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Nº 1.421 de fecha 19/12/2018 en los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese mismo año. ASI SE DECIDE.
A los fines previstos en la Ley Orgánica de Registro Civil y Código Civil, se ordena librar oficio a las autoridades de Registro correspondientes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez se declare definitivamente firme y ordenada su ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil veintiuno (2022). Años: 212° y 163°. Cúmplase.
EL JUEZ,

ASDRÚBAL BONILLO.

EL SECRETARIO ACC.

EDUARDO FUENTES

Siendo las 09:40 p.m., se publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO ACC.

EDUARDO FUENTES
AB/EF/Cs.
S-C-861-21.