REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3562-22
SOLICITANTE: AMERICA LAYDI FIGUEROA MORENO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 14.155.527.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN CONDE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.792.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la ciudadana AMERICA LAYDI FIGUEROA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.155.527, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN CONDE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.792, para que este Tribunal declare a la ciudadana AMERICA LAYDI FIGUEROA MORENO, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de JHONNY GUILLERMO RODRIGUEZ MIJARES, quien era venezolano, mayor de edad y portó cédula de identidad N° V-14.326.921 al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 19-09-2022 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro U-U-H-3562-22, siendo admitido en fecha 21-09-2022.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) comparecen los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO PACHECO MORENO Y ROCIO JENNIFFER TORREALBA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.286.666 V-11.930.776 quienes manifestaron: que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana AMERICA LAYDI FIGUEROA MORENO; que así mismo conocieron de vista, trato y comunicación al causante que en vida respondiera al nombre de JHONNY GUILLERMO RODRIGUEZ MIJARES; que el prenombrado causante falleció en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 24 de junio de 2022 a consecuencia de fractura de cráneo por traumatismo craneoencefálico severo debido al hecho vial; que de la unión conyugal de los ciudadanos AMERICA LAYDI FIGUEROA MORENO y JHONNY GUILLERMO RODRIGUEZ MIJARES procrearon un hijo quien en vida llevaba por nombre: DIEGO WLADIMIR RODRIGUEZ FIGUEROA, quien falleció junto con su padre; por ultimo ambos afirman que la ciudadana AMERICA LAYDI FIGUEROA MORENO, es la Única y Universal Heredera del prenombrado causante y no existe otro heredero legitimo o reconocido.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de acta de defunción del causante y copias certificadas de acta de matrimonio.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana AMERICA LAYDI FIGUEROA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros V-14.155.527, se considere UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de JHONNY GUILLERMO RODRIGUEZ MIJARES, quien era venezolano mayor de edad y portó cédula de identidad N° V-14.326.921; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio RUBEN CONDE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.792 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIO ACC,
EDUARDO FUENTES
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIO ACC,
EDUARDO FUENTES
AB//EF/an
UUH-3562-22.
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